T-692 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Josefina Sierra Perez Y Otro·Demandado Compensar E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Servicio médico asistencial de enfermera domiciliaria como servicio requerido con necesidad
- Garantiza a los usuarios del sistema de salud, el acceso a exámenes indispensables para determinar si un servicio solicitado, sobre el cual no existe remisión del médico tratante, debe ser o no suministrado por la entidad responsabl
- Orden a EPS mediante diagnóstico determine necesidad de enfermera domiciliaria a joven con parálisis cerebral
- Orden a EPS suministre pañales, guantes, paños húmedos, crema antiescaras, cama hospitalaria, silla especial para baño a joven con parálisis cerebral y exoneración de pagos moderadores
- Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
- Orden a EPS mediante diagnóstico determine necesidad de enfermera domiciliaria a enfermo de alzheimer
- Vulneración por EPS cuando niega acceso a servicio asistencial que la persona requiere y seguirá necesitando de forma indefinida, porque el usuario no presentó la orden médica correspondiente
- Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
- Presupuestos jurisprudenciales
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los peticionarios consideran que varios de sus derechos fundamentales son vulnerados por las E.P.S. demandadas, a las cuales se encuentran afiliados, por la negativa de éstas a suministrarles diferentes servicios asistenciales como la provisión de una enfermera domiciliaria y la entrega elementos como pañales desechables, cremas, cama hospitalaria, silla especial para baño y, la exoneración de cuotas moderadoras.
Para abordar las peticiones de los accionantes la Sala hace referencia al derecho al diagnóstico, en su componente del derecho de los usuarios a acceder a los exámenes indispensables para determinar si un servicio de salud, sobre el cual no existe orden médica, se requiere o no.
Además, hace referencia a las reglas aplicables a las controversias de tutela que se originan en la necesidad de un usuario del Sistema de Salud de acceder a servicios asistenciales que requiere de forma permanente y que la entidad responsable de suministrarlos los niega por no existir orden de médico tratante, haciendo énfasis a los casos de personas que sufren especialísimas condiciones de salud o que padecen enfermedades que les impiden realizar las actividades más elementales.
Se CONCEDEN las tutelas y se imparten órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Josefina Sierra Perez, actuando en representacion de su hija, Karen Yiselly Ayala Sierra, contra Compensar EPS, que nego la proteccion a los derecho fundamentales a la salud y a la vida digna de la representada, y en consecuencia, proteger sus garantias constitucionales.
- Segundo. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, practique una valoracion medica a Karen Yiselly Ayala Sierra, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece la accionante, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que dadas sus condiciones de salud es pertinente autorizar el servicio de una enfermera domiciliaria, la EPS accionada debera ordenarlo, siguiendo las instrucciones de los especialistas con respecto a la calidad y regularidad del servicio a suministrar.
- Tercero. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie el suministro de tres panales desechables diarios, talla M, a Karen Yiselly Ayala Sierra, por el tiempo que lo requiera. La entidad tambien debera suministrar, en ese mismo termino, guantes, panos humedos, crema antiescaras y disponer para ella de una cama hospitalaria y silla especial para bano. Para tales efectos, la EPS pondra consultar a un especialista para que determine la calidad y cantidad mensual en que deben ser entregados los insumos medicos senalados.
- Cuarto. EXONERAR a Karen Yiselly Ayala de sufragar pagos moderadores cuando quiera que deba a acceder a los servicios de salud directamente relacionados con las enfermedades que sufre. La exoneracion tambien se aplicara para las terapias que actualmente recibe la joven, y sobre los servicios que fueron ordenados a traves de esta accion de tutela, conforme a lo expuesto en este fallo.
- Quinto. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Itagui, el dieciseis (16) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Martha Cecilia Quiroz Gonzalez, actuando en representacion de su padre, el senor Luis Alfonso Quiros Angel, contra Comfenalco EPS-S y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia, en cuanto a la proteccion del derecho fundamental a la salud del actor, pero REVOCAR la orden que nego autorizacion del servicio de una enfermera domiciliaria por no existir remision medica.
- Sexto. ORDENAR a Comfenalco EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica al senor Luis Alfonso Quiros Angel, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud es pertinente autorizar el servicio de una enfermera domiciliaria, la EPS accionada debera ordenarlo, siguiendo las instrucciones de los especialistas con respecto a la calidad y regularidad del servicio a suministrar.
- Septimo. ADVERTIR a las entidades accionadas que podran recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a repetir por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la normativa vigente (Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" y regulacion concordante) no les corresponda asumir.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO
- Magistrada (E)
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.