Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2016

T-171 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Esperanza Betancourt Aguello Y Otros·Demandado Comparta Eps S Y Otros

Tema · dato duro
Transporte, Alojamiento Y Exoneracion De Cuotas Moderadoras En El Sistema De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Economica En Casos De Salud Y Juez De Tutela
  • Labor en que debe aplicar reglas de valoración probatoria
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho A La Salud Y Principio De Atencion Integral
  • Suministro de elementos e insumos indispensables no incluidos en el POS sin fórmula u orden médica que los prescriba
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS cubrir gastos de transporte
Derecho A La Salud, A La Seguridad Social Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS suministrar de pañales desechables
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela presentadas de manera independiente se acusa a Entidades Promotoras de Salud de violar derechos fundamentales, por negar el suministro de insumos o servicios solicitados por los accionantes, bajo el argumento de estar excluidos del POS.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Requisitos mínimos de procedencia de la acción de tutela en casos con situaciones fácticas análogas. 2º.

La inaplicación excepcional de la normatividad que regula el POS con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social. 3º.

Las reglas jurisprudenciales aplicables para valorar si procede reconocer el suministro de insumos y servicios médicos NO POS. 4º.

La exoneración de pago de cuotas moderadoras y copagos y, 5º.

Las reglas jurisprudenciales para reconocer el transporte intraurbano con el fin de garantizar un acceso real y efectivo del derecho a la salud.

Luego de estudiar cada caso en concreto, se adoptan las decisiones que resultan pertinentes a las particularidades de cada uno de ellos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo de tutela de única instancia del Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante sentencia del 9 de septiembre de 2015, negó el amparo solicitado, y en su lugar conceder la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de José Calderón Betancourt. En consecuencia, ordenar a la Nueva EPS que en un término de 48 horas a partir de la notificación de esta decisión haga la entrega mensual de los pañales desechables que requiere el paciente.
  3. Segundo. Revocar las sentencias del 27 de Julio de 2015 del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y del 28 de septiembre de 2015 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declararon improcedente la acción de tutela, y en su lugar conceder la pretensión respecto de la entrega mensual de los pañales desechables que requiere el paciente en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de Clara Inés Trillos de Rueda; y, denegar la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos solicitada por la accionante. En consecuencia, ordenar a la Nueva EPS que en un término de 48 horas a partir de la notificación de esta decisión haga la entrega mensual de los pañales desechables conforme a la fórmula médica del 29 de abril de 2015, que dispuso el suministro de 3 pañales al día, 90 para el mes y 270 para 3 meses. La Nueva EPS está en obligación de garantizar el suministro de los pañales por el tiempo que sea requerido con necesidad por la paciente
  4. Tercero. Confirmar la sentencia del 16 de Junio de 2015 de primera instancia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal en Oralidad de Valledupar. Revocar la sentencia segunda instancia proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Valledupar. Declarar la carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta por Antonia Cecilia Hernández de Díaz en contra de COMPARTA EPS-S, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, conceder la acción de tutela interpuesta en contra de COMPARTA EPS-S.
  6. Cuarto. Revocar la sentencia del 12 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se negó la protección solicitada en única instancia, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de Marco Antonio Cufiño. En consecuencia ordenar a la NUEVA EPS que en un término de 48 horas a partir de la notificación de esta decisión disponga del servicio de transporte prescrito por orden médica para que Marco Antonio Cufiño asista tres veces por semana a la realización de hemodiálisis.
  7. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.