T-429 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ruth Myriam Cruz Torres Y Otros·Demandado Capresoca Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en los que procede su exoneración
- Naturaleza jurídica
- Presupuestos jurisprudenciales para acceder a estos servicios
- Suministro de pañales, sillas de ruedas y servicio de enfermería
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitan protección al negar suministrar insumos médicos que requieren con necesidad por estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud y exonerar del pago de copagos y cuotas moderadoras.
Temas a tratar: Requisito de inmediatez y subsidiariedad, Derecho a la salud, Acceso a servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, Naturaleza jurídica de copagos y eventos donde procede exoneración.
Se ordena suministrar silla de ruedas conforme especificaciones dictadas por médico tratante, pañales desechables, insumos médicos, servicio de ambulancia, atención integral y exoneración de copagos y cuotas moderadoras
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Yopal del 27 de noviembre de 2014 que negó el amparo en la acción de tutela interpuesta por Ruth Myriam Cruz Torres, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, vida y seguridad social del accionante. (Exp. T-4.816.697).
- 1.1. ORDENAR a Capresoca EPS que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre la silla de ruedas requerida por la señora Ruth Myriam Cruz Torres, conforme a las especificaciones dictadas por su médico tratante.
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín del 3 de febrero de 2015 que negó el amparo solicitado por la señora Nelly de los Ángeles Rojo como agente oficioso de María Ligia Meneses Rojo, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna de la agenciada. (Exp. T-4.823.209).
- 2.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre los pañales desechables requeridos por la señora María Ligia Meneses Rojo.
- 2.2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, brinde atención integral a favor de la señora María Ligia Meneses Rojo.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Popayán del 31 de diciembre de 2014 que concedió el amparo en la acción de tutela interpuesta por Emerita Erazo Erazo en calidad de agente oficioso de Elvia Erazo Erazo, y en su lugar, REVOCAR el amparo concedido a favor de la agenciada respecto a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras. (Exp. T-4.826.021)
- CUARTO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Gigante del 10 de diciembre de 2014 que negó el amparo tutelar solicitado por la señora Mariela Gil Casa como agente oficioso de Henry Brochero Gil, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna del agenciado. (Exp.T-4.829.658).
- 4.1. ORDENAR a Comfamiliar Huila EPS que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre los pañales desechables, paños húmedos, crema antiescaras, jabón de baño, droga formulada, servicio de ambulancia y servicio de atención médica inmediata requeridos por el señor Henry Brochero Gil.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.