T-062 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jaime Gutierrez Devia Como Agente Oficioso Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Realización exámenes excluidos del POS
- Alcance de las órdenes judiciales para la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida
- Diferencias entre los conceptos de vulneración y amenaza de derechos fundamentales
- Objeto del fallo
- Requisitos generales de procedibilidad
- Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Transporte de pacientes para atención médica
- Obligaciones frente a tratamientos, procedimientos o medicamentos no incluidos en el POS
- Aspectos que implica la atención integral en salud
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Protección constitucional
- Fundamental por conexidad
- Alcance
- Aplicación del principio de integralidad
- Tiene carácter prestacional
- Busca evitar repetición de acciones u omisiones que afecten derechos fundamentales
- Extensión de la vida y vinculación con la salud
- Incompetencia para ordenar tratamientos médicos
- Guía de atención integral
- Integralidad
- Continuidad, oportunidad e integralidad acorde con la dignidad humana
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida de afiliada beneficiaria del regimen contributivo que padece síndrome nefrorico parameoplasico neoplasia endocrina múltiple miastemia gravis tumor en pancreas e hipertensión arterial a quien le fue ordenado un procedimiento no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene dispensar el tratamiento integral en salud que requiera la afiliada.
Legitimidad del agente oficioso.
El derecho a la salud y su relacion con los derechos a la vida e integridad personal.
Protección constitucional.
La corte ha señalado que la tutela puede prosperar no solo cuando se trate de circunstancias que traigan como consecuencia la muerte misma o el menoscabo en alguna funcion organica vital sino ante situaciones menos graves que puedan llegar a comprometer la calidad de vidad de la persona.
Alcance de la prestacion del servicio de salud y de la seguridad social en salud.
Alcance de las ordenes judiciales para la protección del derecho a la salud en conexidad con derechos fundamentales.
Para el caso fueron evidenciados los presupuestos jurisprudenciales que permiten la inaplicación de las restricciones del pos entre los cuales se encuentra la incapacidad economica de la beneficiada y de su familia para asumir los costos que implican lograr la atención de su salud.
Concedida con facilitacion del transporte de la enferma y un acompañante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el numeral
- primero. de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogota el 28 de junio de 2005, que modifico el numeral
- segundo. del fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de esta ciudad, el 31 de mayo de la presente anualidad, dentro de la accion de tutela instaurada por Jaime Gutierrez Devia, como agente oficioso de su esposa Marlene Ramos de Gutierrez, contra, Susalud E.P.S., por las razones expuestas en las motivaciones de esta decision.
- Segundo. CONFIRMAR en su integridad el fallo de primera instancia referido, donde se ordena a la accionada Susalud E.P.S, a su cargo y por el tiempo que sea necesario, prestar oportunamente la atencion integral en salud que por los padecimientos identificados en esta actuacion, solicite la agenciada Marlene Ramos de Gutierrez segun las prescripciones de los medicos tratantes, adicionando a los conceptos indicados en ese fallo, de ser el caso , la facilitacion del transporte de la enferma y un acompanante para la realizacion de los examenes o procedimientos medicos del caso.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.