T-618 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Olga Ines Tangarife Gutierrez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por entrega de medicamentos
- Fundamental por conexidad con la vida
- No autorización de cirugía refractiva con láser para tratar la hipermetropía
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliada a quien la entidad se niega a autorizarle un examen no pos de paquimetria y topografía corneal al igual que el retoque de cirugía refractiva con laser a que fue sometida en consulta particular.
Solicita se ordene los examenes formulados autorizando el recobro al fosyga.
El derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas dentro de un estado social de derecho.
Exclusión de ciertos tratamentos medicamentos y suministros de elementos medicos dentro de la cobertura del pos.
Eventos en que existe amenaza grave y directa de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de quien necesita un tratamiento o medicamentos o prueba diagnostica que se encuentra fuera del pos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Armenia, el 20 de enero de 2005 dentro de la acción de tutela instaurada por Olga Inés Tángarife Gutiérrez contra el Seguro Social -Seccional Quindío-.
- Segundo. ADVERTIR al Seguro Social -Seccional Quindío-, que en cumplimiento de sus obligaciones debe continuar suministrando la atención en salud que la actora requiera, de acuerdo con lo indicado por los médicos tratantes adscritos a esa entidad (v.gr. consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, suministro de medicamentos, etc).
- Tercero. Por Secretaría, librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.