T-084 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ramona Mejia Ospina Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Hipótesis fáctica que la determina
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad física de afiliada a quien el medico tratante le ordeno un estudio dopppler venoso mas contraste pélvico que la entidad se niega a autorizar por ser un examen no pos.
Solicita se ordene autorizar el examen formulado.
Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez.
Derecho a la salud y la conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas dentro de un estado social de derecho.
Exclusión de ciertos tratamientos medicamentos y suministros de elementos medicos dentro del plan obligatorio de salud.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- 1.- REVOCAR la sentencia proferida el 20 de enero del año 2004 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, en la acción de tutela presentada por Ramona Mejía Ospina contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Atlántico-. En consecuencia, se concede la tutela pedida con el fin de proteger los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de la actora.
- 2. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Atlántico-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, le sea autorizada a la señora Ramona Mejía Ospina, la práctica del examen denominado "DOPPLER VENOSO M.D. MAS CONTRASTE PELVICO", ordenado por el médico tratante adscrito.
- 3. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Atlántico-, para que repita contra el FOSYGA por el costo del examen denominado "DOPPLER VENOSO M.D. MAS CONTRASTE PELVICO.
- 4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.