T-206 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Dina Marcela Hernandez Grimaldo·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Condiciones que se deben acreditar para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Transporte de pacientes para atención médica
- Caso de solicitud de transporte aéreo para transplante renal
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida digna y el minimo vital de persona cuya unica alternativa de vida es el transplante renal definitivo, por lo que fue incluida en la lista de espera del grupo de transplantes a realizarse en la ciudad de medellin, evento para el cual no cuenta con la capacidad economica suficiente para sufragar el costo de su traslado, al cual tambien se ha negado la entidad al considerar tal pretension por fuera de las coberturas del pos.<br>solicita se ordene el cubrimiento de los gastos relacionados con el transporte, estadia y manutencion en la ciudad de medellin.<br>el derecho a la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho a tener una vida digna en el estado social de derecho.
Las entidades prestadoras de los servicios de salud, en determinadas circunstancias, tienen la obligacion de suministrar los medios para que las personas puedan desplazarse a los sitios o ciudades en los que se presta el servicio medico que no es ofrecido en el lugar de residencia.
Prueba de la incapacidad economica para asumir servicios medicos.<br>para esta corporacion, cuando un servicio medico no pueda brindarse en el lugar de residencia del usuario en salud, la carencia de recursos economicos para costear su traslado no puede ser obice para asegurar la materializacion de sus derechos fundamentales.
En esa medida, los gastos de transporte, alojamiento y alimentacion de la actora adquieren una dimension de caracter fundamental, como quiera que de ellos depende el goce efectivo y real de sus derechos a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida digna y el minimo vital. <br>concedida.
En el evento en que el medico tratante considere necesario el acompañamiento a la actora frente a la practica de la cirugia de transplante renal, el iss tendra que cubrir los gastos de transporte y manutencion de aquel.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla, de fecha de agosto 13 de 2007, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, en conexidad con la vida digna y el mínimo vital de la señora Dina Marcela Hernández Grimaldo.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice los gastos de transporte, estadía y manutención de la señora Dina Marcela Hernández Grimaldo de la ciudad de Barranquilla a la ciudad de Medellín, donde deberá acudir para la realización de la cirugía de trasplante renal ordenada. Asimismo, disponer lo conducente para que el médico tratante de la señora Dina Marcela Hernández Grimaldo se pronuncie, dentro del mismo término, acerca de la necesidad de un acompañante que la actora demanda. En el evento en que el médico tratante de la demandante afirme que es necesario que ella reciba acompañamiento al momento de practicársele la cirugía de trasplante renal, el Instituto de Seguro Social deberá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la prescripción del facultativo, emitir las órdenes relativas a cubrir los gastos de transporte y manutención de quien deberá acompañar a la señora Dina Marcela Hernández Grimaldo a la ciudad de Medellín y asistirla durante su intervención.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.