T-408 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Alberto Bravo Molina Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Transporte de pacientes para atención médica
- No vulnera derechos fundamentales al no autorizar gastos de transporte del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad la salud y la seguridad social en conexidad con la vida de pensionado afiliado a la entidad que padece absceso peri anal y a quien le han practicado varias cirugías pero la entidad le ha negado el suministro de tiquetes aereos para su traslado a la ciudad de bogota para un control argumentando que cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con algun servicio requerido este podra ser remitido al municipio mas cercano que cuente con el y los gastos de desplazamiento generados en las remisiones sera responsabilidad del paciente salvo casos de urgencia.
Solicita se ordene el suministro de los tiquetes requeridos.
Presupuestos que deben satisfacerse para que a las entidades prestadoras del servicio de seguridad social en salud les sea exigible el suministro de los gastos de transporte.
Reglas en materia de suministro de gastos de transporte a los afiliados al sistema de seguridad social a los que debe prestárseles un servicio medico en un municipio diferente de su residencia.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. No tutelar los derechos a la dignidad, a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida, al señor Carlos Alberto Bravo Molina. En consecuencia, se confirma, por las razones aquí indicadas, la sentencia proferida el 19 de octubre de 2004 por el Juzgado
- Primero. Laboral de Riohacha.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.