T-942 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Oscar Martín Bejarano Jimenez·Demandado Eps Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado a otra ciudad de usuario vinculado al sistema de seguridad social para realizar tratamiento médico
- Fundamental autónomo
- Cubrimiento de los gastos de transporte y tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
El actor comenta que sufre de paraplejia espástica, inmovilidad en sus extremidades inferiores, por lo tanto su médico tratante le ordeno, programación de neuroestimulador, junto con el servicio de transporte convencional (taxi), la EPS se negó a autorizar el servicio de transporte por no encontrarse incluido en el POS, solicita se autorice el suministro de transporte ya que no cuenta con los recursos necesarios para acceder al mismo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, y su accesibilidad al servicio, se concluye que está suficientemente acreditada la importancia de proporcionar el traslado del actor desde su domicilio hasta el sito en donde se encuentra ubicada la IPS, en donde se llevara a cabo el tratamiento.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota emitida el 6 de julio de 2009 mediante la cual se confirmo del veintiseis (26) de mayo de dos mil nueve (2009) del Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogota D.C en el cual se nego la proteccion, en su lugar CONCEDER al senor Oscar Martin Bejarano Jimenez el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social en salud.
- SEGUNDO. ORDENAR que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, la EPS Cafesalud autorice al senor Oscar Martin Bejarano Jimenez el valor del servicio de transporte convencional para las citas, terapias y programacion de neuroestimulador, al igual que el tratamiento integral formulado por un medico tratante adscrito a la EPS Cafesalud para la enfermedad de espalda fallida sindrome de desacomodamiento regional complejo.
- TERCERO. Para dar cumplimiento al numeral anterior, la EPS Cafesalud suministrara al actor el servicio de transporte o el costo del valor del servicio desde su domicilio hasta la IPS en la cual reciba el tratamiento medico, de conformidad a las tarifas establecidas en el Decreto Distrital 315 y 320 de 2007 expedido por la Alcaldia Mayor de Bogota, mediante el cual se fijan las tarifas para el servicio de transporte publico individual de pasajeros en vehiculos clase taxi, hasta tanto finalice el tratamiento ordenado por los medicos tratantes del senor Oscar Martin Bejarano.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.