Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2006

T-786 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Juliette Tatiana D´lamark Guerra En Representación De Su Hijo Contra Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Gastos de transporte para el menor y su madre a otra ciudad
Derecho A La Salud Del Menor
  • Carencia actual de objeto por cuanto accionante cubrió gastos de traslado
  • Fundamental
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud seguridad social vida.

Niño con problemas cardiovasculares de nacimiento requeriá de examen en la capital.

Eps se niega a autorizar pago de costos de traslado del niño y acompañante.

Reiteracíon de jurisprudencia.

Cubrimiento del transporte de pacientes y de acompañantes por eps como procedimiento excluido del plan obligatorio de salud.

Carencia de objeto.

Denegada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada mediante auto del veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006).
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal de Barranquilla del 6 de abril de 2006, y en consecuencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, declarar que existe carencia actual de objeto.
  4. TERCERO. ADVERTIR a COOMEVA E.P.S, Seccional Barranquilla, que en caso de ser necesario el traslado del menor a otra ciudad, a causa de la enfermedad cardiovascular que padece, la entidad deberá cubrir los gastos de desplazamiento, siempre y cuando las circunstancias sean semejantes a las descritas en la presente acción de tutela.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.