T-364 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Elcira Quintero Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Protección especial
- Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Hipótesis fáctica que la determina
- Asunción de gastos de transporte dentro de la ciudad y manutención por madre de menor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la dignidad humana la integridad física la salud y la seguridad social de menor beneficiario del regimen contributivo que padece taquicardia y a quien le fueron ordenados examenes no pos que la entidad de niega a autorizar argumentando inconvenientes de tipo presupuestal y administrativo.
Solicita se ordene autorizar los examenes formulados por el medico tratante y asumir los gastos de traslado a la ciudad en donde se le efectúen los examenes.
Suministro de procedimientos no incluidos en el pos.
Transporte de pacientes y de acompañantes como procedimiento excluido del plan obligatorio de salud.
Supuestos facticos necesarios para la aplicacion de la regla jurisprudencial sobre la excepcion del deber de solidaridad frente a la financiacion del traslado de pacientes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva en el proceso de acción de tutela de Maria Elcira Quintero, actuando como representante del menor José Humberto Alape Quintero, contra Seguro Social Seccional Huila
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.