T-391 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fanny Oliva Papamija Giron En Representacion De Su Hijo Juan Felipe Papamija Giron·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Madre carece de recursos económicos para transporte
- Transporte para ir a las terapias dentro de la misma ciudad del domicilio del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna cuyo amparo se reclama a favor de menor de edad, beneficiario de la empresa demandada, que padece sindrome de down; Y en razon de ello se demanda el suministro de las sumas necesarias para su movilizacion al lugar en el cual se le practica el tratamiento para su manejo. <br>la sala volvio sobre el mandato de protección reforzada a favor de los y las menores de edad, y la reiterada jurisprudencia sobre la viabilidad de la concesion de estas prestaciones en beneficio del o la paciente y un acompañante, en atencion a sus condiciones economicas, fisicas y mentales. <br>precisamente, en este caso se demostro la necesidad del tratamiento para la garantia del derecho a la salud del paciente; La incapacidad economica de su familia; Y el riesgo a su salud y vida en condiciones dignas. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado veintisiete Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantias el treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna del menor JUAN FELIPE PAPAMIJA GIRON.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, suministre al nino Juan Felipe Papamija Giron, por conducto de su representante legal, Fanny Oliva Papamija Giron, el valor del servicio especial de transporte de acuerdo con las condiciones particulares del menor, asi como para una persona acompanante, con el objetivo de facilitar el desplazamiento en optimas condiciones a las instalaciones en las cuales se presta el servicio medico integral requerido para la atencion de su patologia, el cual incluye, entre otras prestaciones, la realizacion de terapias fisica, ocupacional y de lenguaje.
- TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.