T-111 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ana Herminia Cardona Guiral En Calidad De Agente Oficiosa De Su Hijo Juan Manuel Giraldo Y Otros·Demandado E.P.S.S. Sura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Reiteración de jurisprudencia
- Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Orden a EPS autorice valor de transporte al lugar de las citas médicas y terapias, sea excluido del pago de las cuotas moderadoras y suministre pañales desechables así como crema humectante
- Orden a EPS autorice servicio de enfermería las 24 horas, cama hospitalaria y suministro de pañales desechables
- Orden a EPSS autorice servicio de casa hospitalaria, suministro de pañales desechables y crema antiescaras y sea excluido del pago de las cuotas moderadoras
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El problema jurídico planteado en cada acción de tutela se circunscribe a alegar la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentran afiliados los agenciados, al negarles el suministro de insumos, servicios o medicamentos bajo el argumento de estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
Se destaca que las personas agenciadas se encuentran en incapacidad física y mental para solicitar la protección de sus derechos fundamentales de manera directa.
Por ser el asunto de análisis objeto de múltiples pronunciamientos de la Corporación, la Sala de Revisión reitera jurisprudencia sobre: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
El derecho a la salud, en especial de personas de la tercera edad y en situación de discapacidad. 3º.
La garantía de continuidad en la prestación de los servicios de salud. 4º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de insumos, servicios, elementos y medicamentos excluidos del POS y, 5º.
La prestación del servicio de transporte y la cancelación de los copagos para acceder a estos servicios, específicamente de quienes no tienen la capacidad económica de asumirlos.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Garantias de Copacabana, Antioquia, del 30 de agosto de 2012, en cuanto a la orden impartida a la EPS SURA de suministrar un cojin antiescaras al joven Juan Manuel Giraldo Guiral; y REVOCAR el fallo citado respecto a la negacion del suministro de los demas insumos, elementos y servicios solicitados, y en consecuencia CONCEDERA el amparo del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas del joven Juan Manuel Giraldo Guiral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SURA, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, autorice el valor del transporte para el joven Juan Manuel Giraldo Guiral, y de un acompanante al lugar donde realiza las citas medicas y las terapias, y sea excluido del pago de las cuotas moderadoras en razon del servicio de salud que requiera. De igual forma, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables por el tiempo que sea necesario; asi como de una crema humectante que lo proteja de las quemaduras y resequedad de la piel.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, Atlantico, el dia 3 de julio de 2012, confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Penal-, del 22 de agosto de 2012, y en su lugar, CONCEDERA el amparo del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de la senora Clara Marchena de Montero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la a la Nueva EPS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el servicio de enfermeria las 24 horas, y la cama hospitalaria requeridos por la agenciada. De igual forma, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables que requiera.
- QUINTO. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, el 21 de agosto, y en su lugar, CONCEDERA el amparo del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Pedro Eliseo Gutierrez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a Solsalud EPSS para que para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, que cubra todos los gastos de hospitalarios generados por el paciente desde la fecha del vencimiento del SOAT, y asuma la atencion integral en salud, incluyendo el servicio de casa hospitalaria para evitar el riesgo de posibles infecciones. De igual forma, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables que requiera para su higiene personal y una crema antiescaras para el cuidado de su piel, y sea excluido del pago de las cuotas moderadoras en razon del servicio de salud que requiera.
- SEPTIMO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.