Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2019

T-563 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante William Ricardo Utrera Reyes Y Otros·Demandado Famisar E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para El Suministro Y Pago De Terapias Especializadas No Comprendidas En El Plan De Beneficios, Dirigidas A Niños Con Presuntas Alteraciones Físicas, Sensoriales O Cognitivas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En 37 acciones de tutela formuladas de manera independiente se presentan dos clases de controversias.

En 36 expedientes los acudientes de menores de edad diagnosticados con distintas alteraciones y afectaciones físicas, sensoriales y cognitivas, pretenden acceder a tratamientos especializados por cuenta del sistema público de salud, cuando las prescripciones médicas, las tecnologías en salud y los proveedores de los servicios se sustraen del sistema, es decir, cuando el tratamiento es ordenado por médicos particulares, las prestaciones no hacen parte del Plan de Beneficios y las instituciones de salud o las IPS que las proporcionan no hacen parte de la red de servicios de las EPS a las que se encuentran ellos afiliados.

En el otro asunto, una IPS que provee los tratamientos solicitados en los otros casos exige a la Gobernación de Córdoba que mantenga su estatus de proveedor, respecto de cerca de 500 niños que venían recibiendo los procedimientos en virtud de fallos de tutela anteriores.

Así mismo, que cancele el valor de las prestaciones ya suministradas en razón de tales providencias.

Dependiente de las particularidades de cada caso, la Corte decidió confirmar las decisiones judiciales que declararon improcedentes las acciones de tutela o denegaron el amparo invocado.

Así mismo, dispuso revocar los fallos que accedieron a las pretensiones de los actores y, en su lugar, resolvió negar las mismas.

La Sala ordenó oficiar a varias entidades para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, investiguen y adopten las medidas frente a las eventuales irregularidades que se encuentren en el presente expediente respecto a los actores de los sistemas de salud y judicial y, en particular, a los médicos y profesionales de la salud, las IPS, sus directivos y administradores, las E.P.S, las instancias gubernamentales del nivel nacional y del nivel local, encargadas de manejar los instrumentos y los recursos del sistema, los funcionarios judiciales, los abogados que hubiesen promovido ante los estrados judiciales esquemas irregulares de acceso al sistema público de salud y, los demás sujetos que se estime incurrieron en conductas irregulares.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (75 puntos)
  1. PRIMERO. RESOLVER LAS ACCIONES DE TUTELA acumuladas en este proceso, de la siguiente manera:
  2. CONFIRMAR las decisiones de los jueces de instancia que declararon la improcedencia de las acciones de tutela en los expedientes T-5808227, T-4877010, T-4877009, T-4877008, T-4877007, T-4877006, T-4877005, T-4877004, T-4647075, T-4267052, T-4124218, T-4124217 y T-4124215, así:
  3. (i) Confirmar la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería en relación con el expediente T-5808227, en el que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Funtierra Rehabilitación IPS contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Salud, declaró la improcedencia del amparo constitucional.
  4. (ii) Confirmar la decisión del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Piojó dentro del expediente T-4877010, del 11 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Janet de Jesús Guzmán en nombre de Yohan Enrique Manotas Guzmán en contra de Caprecom EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  5. (iii) Confirmar la decisión del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Piojó dentro del expediente T-4877009, del 11 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Luz Marina Rivaldo en nombre de Fanny Luz Imitola Rivaldo en contra de Comfacor EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  6. (iv) Confirmar la decisión del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Piojó dentro del expediente T-4877008, del 11 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Mariluz Mendoza en nombre de Iván David Escorcia Mendoza en contra de Famisanar EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional, y en la que concedió el derecho de petición.
  7. (v) Confirmar la decisión del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Piojó dentro del expediente T-4877007, del día 11 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Yadiris Vargas en nombre de Dilan Andréz Zárate Vargas, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  8. (vi) Confirmar la decisión del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Piojó dentro del expediente T-4877006, del día 10 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Zoila Romero en nombre de Jesús David López Romero en contra de Mutual SER EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  9. (vii) Confirmar la decisión del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Piojó dentro del expediente T-4877005, del día 11 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Rosenda Utría en nombre Felipe Villanueva Jiménez en contra SaludCoop EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  10. (viii) Confirmar la decisión del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Piojó dentro del expediente T-4877004, del día 10 de diciembre de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Liz María Acosta en nombre de Wendys Patricia Imitola Acosta en contra de Nueva EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  11. (ix) Confirmar la decisión del Juzgado
  12. Segundo. Penal de Conocimiento para Adolescentes de Barranquilla dentro del expediente T-4647075, del día 29 de julio de 2014, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Edna Rúa en nombre de Germán Enrique Uribe Rúa en contra de Coomeva EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  13. (x) Confirmar la decisión del Juzgado Civil del Circuito de Fundación dentro del expediente T-4267052, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Dersa María Barragán en nombre de David Castro Gamarra, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional. i
  14. (xi) Confirmar la decisión del Juzgado
  15. Primero. Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta dentro del expediente T-4124218, del día 15 de agosto de 2013, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Yolanda Torne en nombre de Jesús Marriaga Torne contra la Clínica General del Norte, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  16. (xii) Confirmar la decisión del Juzgado
  17. Primero. Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta dentro del expediente T-4124217, del día 21 de agosto de 2013, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Alfredo Maiguel en nombre de Arley de Jesús Maiguel en contra de Comfacor EPS-S, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  18. (xiii) Confirmar la decisión del Juzgado
  19. Primero. Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta dentro del expediente T-4124215, del día 10 de octubre de 2013, en la que, al resolver la acción de tutela interpuesta por Erica Paola Pacheco Larios en nombre de Keiler Sanguino en contra de Saludcoop EPS, resolvió declarar la improcedencia del amparo constitucional.
  20. CONFIRMAR las decisiones de los jueces de instancia que denegaron las acciones de tutela correspondientes a los expedientes T-4585824, T-4585818, T-4582553, T-4581950, T-4279777, T-4277939, T-4269949, T-4263532, T-4262190, T-3912170, T-3459124, T-3370193, T-3370191, T-3308932, T-3026926, T-3025534, T-2896065 y T-2893757, así:
  21. (i) Confirmar la decisión del Juzgado
  22. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro del expediente T-4585824, por medio de la cual revocó integralmente la decisión del Juzgado
  23. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, y se denegó el amparo constitucional propuesto por Dorina Esther Arias Arias en nombre de Sharith Daniela Blanco Arias en contra de Salud Total EPS, sin perjuicio del derecho de la menor de ser diagnosticada y tratada en el sistema público de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  24. (ii) Confirmar la decisión del Juzgado
  25. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro del expediente T-4585818, por medio de la cual revocó integralmente la decisión del Juzgado
  26. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, y se denegó el amparo constitucional propuesto por Guillermo Alfonso Namen Vargas en calidad de apoderado de Erika Patricia Jiménez Osorio, en nombre de Jesús Manuel Jiménez Jiménez, en contra de Salud Total EPS, sin perjuicio del derecho del menor de ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  27. (iii) Confirmar la decisión del Juzgado
  28. Décimo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla dentro del expediente T-4582553, por medio de la cual se negó el amparo propuesto por Jorge Enrique Ramos Luján en calidad de apoderado de Esmith Viviana Rodríguez Betin, quien actúa en nombre y representación de Kenia Amador Rodríguez, contra Coosalud EPS-S, sin perjuicio del derecho de la menor ser diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  29. (iv) Confirmar la decisión del Juzgado
  30. Tercero. Promiscuo Municipal de Ciénaga dentro del expediente T-4581950, por medio de la cual se negó el amparo propuesto por Yenis Zulay Reguillo Barrios en nombre de Pedro Luis Candanoza Reguillo contra Salud Coop EPS, y se exhortó a la EPS a seguir autorizando y suministrando los medicamentos, tratamientos, procedimientos, exámenes diagnósticos y citas médicas ordenadas por el galeno tratante.
  31. (v) Confirmar la decisión del Juzgado
  32. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro del expediente T-4279777, por medio de la cual se revocó integralmente la decisión del Juzgado
  33. Primero. Penal Municipal con Funciones de Garantías de Valledupar, y se denegó la acción de tutela interpuesta por Elioneth Rangel Rondón en nombre de Rafael Andrés Rangel Rondón en contra de Saludvida EPS, sin perjuicio del derecho del menor de ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  34. (vi) Confirmar la decisión Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro del expediente T-4277939, por medio de la cual se revocó integralmente la decisión del Juzgado
  35. Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y en su lugar negó la acción de tutela interpuesta por Flor Ángela del Águila Peña en nombre de Juan José Pérez del Águila contra EPS Salud Total, sin perjuicio del derecho del menor a ser diagnosticado y tratado en el sistema público de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  36. (vii) Confirmar la decisión del Juzgado
  37. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro del expediente T-4269949, en el marco de la acción de tutela interpuesta por Amalia Ossa Cruz en nombre de Winiver Bolivar Ossa contra Café Salud EPS, por medio de la cual revocó parcialmente la decisión del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá de ordenar las citas para terapias físicas, de hidroterapia, equinoterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, musicoterapia y psicología, y mantuvo la decisión de ordenar a la EPS brindar los medicamentos y los insumos médicos prescritos por el galeno tratante, sin perjuicio de su derecho de ser diagnosticado y tratado en el sistema público de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  38. (viii) Confirmar la decisión del Juzgado
  39. Octavo. Civil Municipal de Santa Marta dentro del expediente T-4263532, por medio de la cual se resolvió no tutelar los derechos fundamentales reclamados en el marco de la acción de tutela interpuesta por Maryuris Astrid Hernández Guerra en nombre de Aida Luz Otero Hernández contra Salud Total EPS, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  40. (ix) Confirmar la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito de Envigado dentro del expediente T-4262190, por medio de la cual se resolvió no tutelar los derechos fundamentales reclamados en la acción de tutela interpuesta la Personería de Envigado en nombre de Alejandro Arroyave contra Salud Total EPS, sin perjuicio del derecho del menor a ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  41. (x) Confirmar la decisión del Juzgado
  42. Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla dentro del expediente T-3912170, por medio de la cual se resolvió no conceder la tutela de los derechos fundamentales reclamados en el marco de la acción de tutela interpuesta por Rosa Eva Durango Núñez en representación de Esmeralda del Carmen Hurtado Núñez contra Comparta EPS, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  43. (xi) Confirmar la decisión del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá dentro del expediente T-3459124, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por Luz Diny Espitia en nombre de Duban Felipe Zambrano contra Saludcoop EPS, sin perjuicio del derecho del menor a ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  44. (xii) Confirmar la decisión del Juzgado
  45. Segundo. Civil del Circuito de Cereté dentro del expediente T-3370193, por medio de la cual revocó integralmente la sentencia proferida por el Juzgado
  46. Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté, denegando las pretensiones del amparo interpuesto por María Katia Pérez Lozano en representación de José Alfredo Flórez Pérez contra Saludcoop EPS, sin perjuicio del derecho del menor a ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  47. (xiii) Confirmar la decisión del Juzgado
  48. Segundo. Civil del Circuito de Cereté dentro del expediente T-3370191, por medio de la cual revocó integralmente la sentencia proferida por el Juzgado
  49. Primero. Promiscuo Municipal de Cereté, denegando las pretensiones del amparo interpuesto por Ledys del Socorro Hernández López en nombre de Brygith Paola Moreno Zúñiga contra Saludvida EPS, sin perjuicio de la menor de ser diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  50. (xiv) Confirmar la decisión del Juzgado
  51. Quinto. Penal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué dentro del expediente T-3308932, por medio de la cual se resuelve no tutelar los derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por Elkin Giovany Londoño en representación de Laura Camila Londoño contra EPS Coomeva, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  52. (xv) Confirmar la decisión Juzgado
  53. Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio dentro del expediente T-3026926, por medio de la cual confirma el fallo del Juzgado
  54. Octavo. Penal Municipal de Villavicencio, que resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela interpuesta por Johana Milena Vásquez Buitrago en nombre de Juan David García Vásquez contra EPS Coomeva, así como ordenar a esta última seguir cumpliendo con los tratamientos y procedimientos que requiera el menor.
  55. (xvi) Confirmar la decisión del Juzgado
  56. Octavo. Penal del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-3025534, por medio de la cual confirma la sentencia del Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela interpuesta por Carmen Emilia Gudiño Paredes en nombre de Santiago Daniel Román Gudiño contra EPS Sanitas, sin perjuicio del derecho de este último de ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  57. (xvii) Confirmar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño dentro del expediente T-2896065, por medio de la cual confirma la sentencia Juzgado
  58. Primero. Penal del Circuito de Ipiales, que resolvió no tutelar los derechos invocados en el marco de la acción de tutela interpuesta por Teodulo Eugenio Erira Tapia en representación de Lorena Patricia Erira Rosero contra Nueva EPS, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  59. (xviii) Confirmar la decisión del Juzgado
  60. Segundo. Civil del Circuito de Soledad dentro del expediente T-2893757, por medio de la cual se revoca la sentencia del Juzgado
  61. Tercero. Civil Municipal de Soledad, y se resuelve no conceder el amparo propuesto por Hernando Luis Vitola Baquero en representación de Hernando Eliécer Vitola Merchán, así como ordenar a la EPS proporcionar la atención necesaria al menor, según las indicaciones del médico tratante.
  62. REVOCAR las decisiones de los jueces de instancia que concedieron las pretensiones de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes T-4880691, T-4582253, T-4288549, T-4285631, T-4264678 y T-4253989, así:
  63. (i) Revocar la decisión del Juzgado
  64. Primero. Penal con funciones de Control de Garantías de Santa Marta dentro del expediente T-4880691, en la que se concede la acción de tutela interpuesta por Jorge Enrique Ramos Lujan como apoderado judicial de William Ricardo Utrera Reyes, quien actúa en representación de Daniel Ricardo Utrera Barranco, contra Famisanar EPS. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda de tutela, sin perjuicio del derecho del menor de ser diagnosticado y tratado en el sistema de salud, de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  65. (ii) Revocar la decisión del Juzgado
  66. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta dentro del expediente T-4582253, en la que se confirma el fallo del Juzgado
  67. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, el cual concedió la acción de tutela interpuesta por Jorge Enrique Ramos Luján como apoderado judicial de Anyela Penagos Padilla, quien actúa como representante legal de Armando José Escobar, contra Comparta EPS-S. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  68. (iii) Revocar la decisión del Juzgado
  69. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta dentro del expediente T-4288549, que concedió la acción de tutela interpuesta por Yamile Esther Ramos Valdés en nombre de Valentina Michelle Ramos Valdés contra SaludCoop EPS. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho de la menor de ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  70. (iv) Revocar la decisión de Juzgado
  71. Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar dentro del expediente T-4285631, que concedió la acción de tutela interpuesta por Luis Alfonso Barreto García en nombre de Astrid Carolina Barreto Silva contra Cajacopi EPS. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  72. (v) Revocar la decisión del Juzgado
  73. Cuarto. Civil Municipal de Barranquilla dentro del expediente T-4264678, que concedió la acción de tutela interpuesta por Moisés Sanjuan Martínez en nombre de Diana Fontalvo San Juan contra Confacor EPS. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  74. (vi) Revocar la decisión del Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica dentro del expediente T-4253989, que concedió la acción de tutela interpuesta por Sady Gómez Yañez en nombre de Carlos Andrés Lavalle Gómez contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud Departamental y Saludvida EPS. En su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho de la menor a ser diagnosticada y tratada de conformidad con los principios de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad.
  75. SEGUNDO. OFICIAR A (i) la Fiscalía General de la Nación; (ii) la Procuraduría General de la Nación; (iii) la Contraloría General de la República; (iv) la Superintendencia Nacional de Salud; (v) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; (vi) la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; (vii) el Tribunal Nacional de Ética Médica, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, investiguen y adopten las medidas frente a las eventuales irregularidades que se encuentren en el presente expediente, con respecto a los actores del sistema de salud y con respecto a los actores del sistema judicial, y en particular, a los médicos y profesionales de la salud, las IPS, sus directivos y administradores, las EPS, las instancias gubernamentales del nivel nacional y del nivel local encargadas de manejar los instrumentos y los recursos del sistema, los funcionarios judiciales, los abogados que habrían promovido ante los estrados judiciales esquemas irregulares de acceso al sistema público de salud, y los demás sujetos que se estime incurrieron en conductas irregulares.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.