T-065 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mercedes·Demandado Eps Coomeva Y Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
- Reglas jurisprudenciales en relación con el acompañamiento de auxiliares terapéuticos en el aula de clases
- Vulneración por EPS al dilatar la prestación eficiente del servicio de salud requerido y ordenado por médico tratante, colocando barreras administrativas
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Tratamiento integral
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Configuración
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales, al no autorizar un tutor permanente y la realización de terapias ABA domiciliarias en favor de sus dos hijos, quienes fueron diagnosticados con autismo.
Según la peticionaria, la situación de los niños hace que sean dispersos, no acaten órdenes y tengan déficits de atención en actividades académicas o lúdicas.
Frente a la primera pretensión la accionada alegó que su prestación corresponde al sector de la educación y respecto a la segunda petición adujo que, como las terapias no fueron ordenadas en la modalidad domiciliaria por un médico, no podían brindarse en un lugar sin la infraestructura y condiciones adecuadas para tales efectos.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La prestación de servicios médico-asistenciales de forma domiciliaria. 2º.
El suministro del auxilio de transporte y exoneración de copagos como garantía de integralidad del servicio de salud.
Teniendo en cuenta que la Corte constató que a los menores se les está brindando el servicio de tutor permanente o acompañante terapéutico en el colegio, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En este sentido aclaró que las EPS accionadas no vulneraron garantía alguna por el hecho de no ofrecer directa e inmediatamente esta prestación, pues el primer responsable de suministrarla es el sector educativo.
En relación con la pretensión de las terapias domiciliarias encontró la Sala que sí existió vulneración de derechos, toda vez que la peticionaria justificó dicha petición en una prescripción del médico tratante que sugirió dicha opción.
Por lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales a la salud y petición, y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada mediante auto de fecha 10 de agosto de 2022.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, que decidió negar el amparo de los derechos fundamentales de los niños Úrsula y Florentino. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y petición, por las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Salud Total que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proporcione un tratamiento integral a los menores de edad Úrsula y Florentino. Para ello, en concreto, deberá:
- 1. Contactar de inmediato a su médico tratante, o al personal técnico idóneo con el fin de que evalúen si es factible realizar las terapias ABA en el plantel educativo al cual asisten los niños Úrsula y Florentino, según la parte motiva de esta providencia.
- 2. En caso de que dicho concepto sea negativo, la EPS Salud Total deberá garantizar la plena vigencia de estos tratamientos, en el centro médico donde se presten, para lo cual autorizará el servicio de transporte al que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia, con cargo a la ADRES.
- 3. En este último evento, además, deberá evaluar la posibilidad de autorizar la realización de las terapias ABA en un centro de salud más cercano a la vivienda de la peticionaria y sus hijos.
- 4. Exonerar de los copagos correspondientes a la prestación de los servicios a favor de los menores de edad Úrsula y Florentino, en su tratamiento.
- CUARTO. Para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala, se comunicará la presente sentencia al Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, efectúen el seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuación de las autoridades.
- QUINTO. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.