Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2021

T-450 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Morgana·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander

Tema · dato duro
Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños Y Niñas Migrantes En Situacion Irregular Y Principio De Universalidad Del Servicio De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Extranjeros En Colombia
  • Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
Niños, Niñas Y Adolescentes Migrantes
  • Sujetos de especial protección en el derecho internacional
Régimen Migratorio Colombiano
  • Mecanismos ordinarios u obligatorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
  • Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños Y Niñas De Padres Migrantes En Situacion Irregular
  • Caso en que se negó cita de control y examen diagnóstico para la garantía del tratamiento médico
Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Deber del juez constitucional de garantizar derechos de menores
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante y su hija menor de edad, frente a la cual actúa como agente oficiosa, son de nacionalidad venezolana e ingresaron a Colombia de manera irregular, al no hacerlo por un puesto de control migratorio habilitado.

Aduce que es una persona de bajos recursos y que los que tiene los ha invertido en el tratamiento de su hija, a quien le diagnosticaron en su país Hidronefrosis derecha, grado 3, litiasis renal derecha (cálculo coraliforme).

La actora considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de la niña, al no autorizar los exámenes médicos, la consulta especializada de control y el suministro de medicamentos ordenados por la médica que la atendió por consulta externa en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Norte de Santander.

El Instituto negó lo antedicho por considerar que no obedecía a una urgencia, la menor no había regularizado su situación migratoria y el juez de tutela no concedió la medida provisional solicitada, al tiempo que negó el amparo invocado.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La atención en salud para migrantes venezolanos, en general, y las reglas particulares aplicables a casos de niños y niñas. 2º.

El derecho a la salud y los componentes de universalidad, solidaridad e integralidad en relación con los niños y niñas y 3º.

El derecho a la salud de los niños y niñas migrantes irregulares y las reglas básicas para afiliarse a la Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se CONCEDE el amparo al derecho a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Penelope, vulnerado por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
  3. Segundo. ORDENAR Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice y gestione la consulta de control de la mencionada nina con un especialista en nefrologia pediatrica, y ADVERTIRLE que si de esta consulta resulta la necesidad de practicar examenes medicos y/o suministrar medicamentos a la nina, este Instituto debera disponer lo pertinente para ello, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento en que el especialista remita su informe y la orden de examenes y/o de suministro de medicamentos.
  4. Tercero. PREVENIR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que en lo sucesivo responda por escrito las solicitudes de atencion que se hagan, indicando con precision los motivos por los cuales accedera o negara lo solicitado; rinda de manera oportuna los informes que en el futuro le soliciten los jueces de tutela y remita los expedientes administrativos que corresponda; se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de ninos y ninas que sufren enfermedades cronicas en los terminos de esta providencia; y acate, como es su deber, la jurisprudencia en vigor de esta corporacion sobre la materia.
  5. Cuarto. INSTAR a la senora Morgana para que adelante los tramites respectivos para afiliarse al SGSSS, previo a la regularizacion de su situacion migratoria, en el marco del deber que les asiste a los extranjeros sobre el particular.
  6. Quinto. DESVINCULAR a la ESE -Hospital Universitario Erasmo Meoz, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial -Migracion Colombia-.
  7. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.