T-450 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Morgana·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y elementos
- Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección en el derecho internacional
- Mecanismos ordinarios u obligatorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Regulación
- Requisitos
- Fundamental y prevalente
- Caso en que se negó cita de control y examen diagnóstico para la garantía del tratamiento médico
- Progresividad hasta alcanzar la atención integral
- Deber del juez constitucional de garantizar derechos de menores
- Reglas jurisprudenciales
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su hija menor de edad, frente a la cual actúa como agente oficiosa, son de nacionalidad venezolana e ingresaron a Colombia de manera irregular, al no hacerlo por un puesto de control migratorio habilitado.
Aduce que es una persona de bajos recursos y que los que tiene los ha invertido en el tratamiento de su hija, a quien le diagnosticaron en su país Hidronefrosis derecha, grado 3, litiasis renal derecha (cálculo coraliforme).
La actora considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de la niña, al no autorizar los exámenes médicos, la consulta especializada de control y el suministro de medicamentos ordenados por la médica que la atendió por consulta externa en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Norte de Santander.
El Instituto negó lo antedicho por considerar que no obedecía a una urgencia, la menor no había regularizado su situación migratoria y el juez de tutela no concedió la medida provisional solicitada, al tiempo que negó el amparo invocado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La atención en salud para migrantes venezolanos, en general, y las reglas particulares aplicables a casos de niños y niñas. 2º.
El derecho a la salud y los componentes de universalidad, solidaridad e integralidad en relación con los niños y niñas y 3º.
El derecho a la salud de los niños y niñas migrantes irregulares y las reglas básicas para afiliarse a la Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se CONCEDE el amparo al derecho a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Penelope, vulnerado por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
- Segundo. ORDENAR Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice y gestione la consulta de control de la mencionada nina con un especialista en nefrologia pediatrica, y ADVERTIRLE que si de esta consulta resulta la necesidad de practicar examenes medicos y/o suministrar medicamentos a la nina, este Instituto debera disponer lo pertinente para ello, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento en que el especialista remita su informe y la orden de examenes y/o de suministro de medicamentos.
- Tercero. PREVENIR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que en lo sucesivo responda por escrito las solicitudes de atencion que se hagan, indicando con precision los motivos por los cuales accedera o negara lo solicitado; rinda de manera oportuna los informes que en el futuro le soliciten los jueces de tutela y remita los expedientes administrativos que corresponda; se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de ninos y ninas que sufren enfermedades cronicas en los terminos de esta providencia; y acate, como es su deber, la jurisprudencia en vigor de esta corporacion sobre la materia.
- Cuarto. INSTAR a la senora Morgana para que adelante los tramites respectivos para afiliarse al SGSSS, previo a la regularizacion de su situacion migratoria, en el marco del deber que les asiste a los extranjeros sobre el particular.
- Quinto. DESVINCULAR a la ESE -Hospital Universitario Erasmo Meoz, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial -Migracion Colombia-.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.