T-610 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mmem En Representacion De Su Hija Mace·Demandado Tv Cucuta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se realizó publicación de video sobre procedimiento de rescate de menor de edad en Facebook
- Protección
- Contenido
- Instrumentos internacionales
- Vulneración al grabar video de rescate sin ninguna autorización
- Orden a medios de comunicación implicados pedir disculpas a través de una publicación en la red social Facebook por publicación de video sobre rescate de menor
- Vulneración por medio de comunicación, al publicar video sobre procedimiento de rescate de menor de edad en Facebook
- Vulneración por padres al propiciar y permitir la exposición de asuntos propios de la intimidad personal y familiar de su menor hija ante los medios de comunicación
- Deben ser diligentes y cuidadosos en la divulgación de hechos que involucren elementos propios de la vida íntima de terceras personas o de sus familias
- El video subido a la red social fue eliminado de la plataforma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre de su hija menor de edad, aduce que varios medios de comunicación vulneraron los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, lo anterior, por considerar que su reputación se vio afectada ante la publicación de un video en redes sociales y distintos medios de comunicación, donde se podía visualizar el procedimiento de rescate de su hija.
La Sala abordó la siguiente temática: 1º.
Derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, 2º.
Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, 3º.
Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su interés superior, 4º.
El ejercicio de la libertad de expresión y de información frente a los derechos de los menores de edad y ,5º.
La carencia actual de objeto por hecho superado.
Se CONCEDE, la protección de los derechos a la intimidad y a la imagen de la menor MACE y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cucuta del 26 de febrero de 2019, que "nego por improcedente" la accion de tutela presentada por la senora MMEM en representacion de su menor hija MACE. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Al margen de lo anterior, y en aras de proteger la dimension objetiva de los derechos fundamentales afectados, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la intimidad y a la imagen MACE. En ese sentido, ORDENAR a "TV Cucuta", "TuKanal Television", Edgar Rodriguez Prada ("El Informativo de Charles Castro") y Frank Hans Castro Pineda ("Pamplona Total") que, dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, procedan a pedir disculpas privadas mediante comunicacion escrita dirigida a la nina MACE y a sus representantes por haber publicado el video del procedimiento de su rescate y haber difundido datos sensibles sobre su esfera intima, aclarando que con ello se transgredieron sus derechos a su intimidad e imagen; indicando que se abstendran de incurrir en conductas similares que desconozcan el principio de responsabilidad social que ostentan los medios de comunicacion frente a los derechos de los ninos, ninas y adolescentes.
- TERCERO. PREVENIR a la senora JAAU para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como la descrita en esta providencia, en las que grabe a menores de edad sin consentimiento alguno, comoquiera que tal actuacion se aparta de su deber como ciudadana de propiciar un ambiente sano para el desarrollo armonico e integral de los ninos, ninas y adolescentes.
- CUARTO. PREVENIR a los senores JACY y MMEM para que en el ejercicio de su responsabilidad parental se abstengan de incurrir en actuaciones como la descrita en esta providencia, en las que exponga asuntos propios de la intimidad personal y familiar de su menor hija, los cuales se apartan de su deber de conceder y propiciar un ambiente sano para el desarrollo armonico e integral.
- QUINTO. INFORMAR al Instituto de Bienestar Familiar, al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona, a la Comisaria de Familia de Envigado y a la Comisaria de Familia de Pamplona sobre esta decision para lo de su competencia.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.