T-289 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Leguizamo Parales Maria Victoria·Demandado Medina Noriega Jordy Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Contenido a través de tres facetas
- Ámbito de protección y limitaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza
- Criterios para determinar primacía
- Información no debe tocar aspectos de la privacidad mínima de la persona
- Alcance y contenido
- Contenido y límites
- Faceta individual, colectiva y democrática
- Alcance
- Fundamental
- No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
- Si una autoridad judicial encuentra que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoción directamente a los intermediarios
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Protección constitucional
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
- Dimensiones del acto comunicativo
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Formas de acreditar la legitimación por activa
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Requiere medidas especiales de protección
- Riesgos para menores de edad
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Personas naturales
- Obligación de protección y reserva frente a niños, niñas y adolescentes
- Vulneración por divulgación no consentida de video en redes sociales, sobre el contexto personal de una mujer adolescente transgénero
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como Representante Legal de la Fundación Dignidad Trans, la cual es una organización social y de base comunitaria liderada por mujeres transgénero migrante, refugiada, retornada y de acogida en el departamento de Arauca, cuyo objetivo es la reivindicación de derechos, empoderamiento social y económico, para disminuir la violencia y discriminación parte de la sociedad y el Estado.
En este caso se aduce que los accionados vulneraron derechos fundamentales de un grupo de mujeres transgénero, entre ellas una adolescente en situación migratoria irregular, al haber publicado por la red social Facebook, sin el consentimiento previo de ellas, un video de la entrevista que les realizó, en el que se dejaba claro el contexto personal, identidad sexual, edad y ubicación geográfica, lo cual generó amenazas de muerte e intentos de homicidios de dichas mujeres.
La Corte sólo encontró acreditada la procedencia de la acción de tutela frente a la menor representada, mientras que para las otras personas declaró su improcedencia.
Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º.
El derecho fundamental a la libertad de expresión. 2º.
La libertad de expresión y redes sociales. 3º.
El derecho fundamental a la entidad y a la imagen y, 4º.
La protección especialísima de los niños, niñas y adolescentes en redes sociales.
Se TUTELARON los derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad de la menor mencionada y se ordenó a los accionados presentarle a ésta disculpas públicas, si ella lo consiente y, si no, presentar disculpas privadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión de instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Arauca que declaró improcedente la acción respecto de la María Victoria Leguizamo Parales y de las mujeres transgénero YB, RRP y SN y tuteló los derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad de la menor Y.M. Esta decisión procederá exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a los señores Jordy Medina Noriega y Raymond Carrillo que, dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, presentar disculpas públicas a la menor de edad YM si ella así lo consiente. Este consentimiento para la formulación de las disculpas públicas deberá ser obtenido por los accionados a través del juez de instancia. De aceptar que se concreten las disculpas de forma pública, los accionados deberán conseguir también de la directamente afectada -YM-, con la mediación del juez de instancia, la aprobación de la información que para el efecto se ha de publicar. Lo anterior, con el fin de respetar los derechos fundamentales de YM, y su derecho a decidir sobre la forma y la información personal que se hará pública. En el caso que la menor de edad no otorgue su consentimiento para que los accionados presenten disculpas públicas, la Sala le ordenará de forma SUBSIDIARIA a los accionados presentar disculpas privadas a la menor de edad YM .
- Tercero. DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela a la Fiscalía General de la Nación, a Migración Colombia, a UNICEF, al Municipio de Arauca, al Departamento de Arauca, a la Personería Municipal de Arauca, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la ACNUR, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Policía Nacional por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. PREVENIR a los señores Jordy Medina Noriega y Raymond que en lo sucesivo, se ABSTENGAN de incurrir en conductas como la descrita en esta decisión.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.