SU- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Tiresias Agente Oficioso De Lucina·Demandado Hospital De Estigia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales respecto a la legitimación de extranjeros
- Se realizaron controles prenatales y se atendió parto
- Vulneración por parte de Hospital al negarse a realizar controles prenatales y a atender parto de manera gratuita
- Se debieron establecer mayores precisiones
- Carácter prevalente
- Desarrollo jurisprudencial
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Se debió fundamentar un enfoque de género que consideraba necesario abordar el debate sobre el derecho a la salud de las mujeres embarazadas
- Reiteración de jurisprudencia
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Generalidades
- Desarrollo normativo
- Clasificación
- Alcance
- La decisión adoptada constituye una protección que no es predicable para todos los extranjeros, de forma general e indiscriminada, sino que tiene en cuenta los sujetos protegidos y su especial situación
- Respecto al concepto de migración, era conveniente diferenciar la situación de las personas que llegan al territorio colombiano con vocación de permanencia o de tránsito
- No es optativo, y tampoco se trata de un capricho o de una arbitrariedad, el logro efectivo de la igualdad es un mandato constitucional y de derecho internacional
- Principios de solidaridad y de cubrimiento universal en el Sistema General de Seguridad Social y deber de las entidades territoriales de proteger derecho a la vida y a la integrida
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Contenido y alcance
- Protección constitucional especial
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante y su esposa son de nacionalidad venezolana y en marzo del 2016 migraron a Colombia a través de un paso informal y cuando ella tenía cuatro meses de embarazo.
La conducta que el actor considera violatoria de derechos fundamentales por parte de la entidad hospitalaria accionada, es la negativa de realizar los controles prenatales a su cónyuge y asistirla en el parto de manera gratuita, por su calidad de extranjera con permanencia irregular en el territorio colombiano. se aborda la siguiente temática: 1º.
El marco legal migratorio en Colombia. 2º.
Los derechos de los extranjeros y su deber de cumplir el ordenamiento jurídico colombiano. 3º.
El principio de solidaridad como elemento esencial del Estado Social de Derecho. 4º.
El derecho fundamental a la vida digna.
Reiteración de jurisprudencia. 5º.
La protección de los extranjeros con permanencia irregular en el contexto de una crisis humanitaria causada por una migración masiva. 6º.
Los principios de solidaridad y de cubrimiento universal en el Sistema General de Seguridad Social y el deber de las entidades territoriales de proteger el derecho a la vida digna y a la integridad física de los extranjeros con permanencia irregular en situaciones de crisis humanitaria y, 7º.
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia.
Reiteración de jurisprudencia.
A pesar de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, la Corte hace una advertencia al hospital demandado para que no incurra nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente asunto y para que dé estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales fijadas en esta providencia, en lo relacionado con la atención básica y de urgencias a extranjeros con permanencia irregular en el territorio colombiano.
También le hace una advertencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Municipal involucrada en el presente asunto, para que no vuelva a incurrir en retraso o denegación del registro civil de nacimiento de los hijos o hijas de extranjeros con permanencia irregular que haya ocurrido en el territorio colombiano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Icaria el 28 de julio de 2016, por medio de la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de Lucina, y en su lugar declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Hospital Estigia que no podra incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual debera dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la atencion basica y de urgencias a extranjeros con permanencia irregular en el territorio colombiano.
- TERCERO. ADVERTIR a la Registraduria Nacional del Estado Civil y a la Registraduria Municipal de Icaria que no podran incurrir nuevamente en retraso o denegacion del registro civil de nacimiento de los hijos e hijas de extranjeros con permanencia irregular que haya ocurrido en territorio colombiano.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.