Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2016

T-306 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Liliana Andrea Garces Piedrahita·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Tratamientos De Fertilidad A La Luz De La Jurisprudencia Vigente Hasta 2014.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Tratamiento De Fertilidad
  • No se vulneró el principio de continuidad en el servicio de salud, por cuanto es claro que a la accionante nunca se le inició el tratamiento denominado “inmunoterapia con leucocitos paternos”
  • Se debió proteger por cuanto la ausencia del procedimiento vulnera los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana, a la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar un
  • Se debió proteger por cuanto el tratamiento solicitado no tiene sustitutos en el Plan de Beneficios en Salud, fue prescrito por una médica adscrita a la EPS a la cual se encuentra afiliada la accionante y ésta
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
Derechos A La Salud Sexual Y Reproductiva
  • Orden a EPS autorice tratamiento de fertilidad
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud Y Principio De Confianza Legitima
  • Vulneración por EPS al suspender tratamiento de fertilidad ya iniciado
Jurisprudencia En Vigor En Relacion Con Tratamientos De Fertilidad
  • La providencia argumenta que la Sentencia T-274/15 constituye jurisprudencia en vigor, sin embargo, dicho fallo constituye un precedente aislado, pues es la única providencia en la que efe
  • Sentencias T-528/14 y T-274/15
Acceso A Tratamiento De Fertilidad Excluido Del Pos
  • Se reitera exhorto al Gobierno Nacional para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear lo
  • Todo paciente tiene derecho a que se determinen las causas de la infertilidad y a un diagnóstico certero con el fin de establecer los tratamientos y procedimientos pertinentes
Tratamientos De Fertilidad
  • Jurisprudencia constitucional anterior a 2014
Derechos Reproductivos Como Derechos Fundamentales
  • Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante padece de infertilidad primaria en tanto ha tenido siete abortos espontáneos recurrentes, que le han ocasionado serios problemas a su salud.

La E.P.S. accionada le autorizó con anterioridad los exámenes diagnósticos prescritos por los médicos tratantes a fin de determinar la terapéutica a seguir.

Concluida la etapa diagnóstica, le fue ordenado un tratamiento denominado inmunoterapia con leucocitos paternos, el cual fue negado por la Entidad bajo el argumento de no estar previsto en el POS.

Por su parte, el juez de instancia negó el amparo aduciendo que las circunstancias de la demandante no se ajustaban a los estándares de excepción establecidos por la Corte Constitucional en los casos de amparo a los derechos reproductivos.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La seguridad social y el derecho a la salud.

Fundamentalidad y cobertura. 2º.

El deber de las E.P.S. de respetar los principios de integralidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Reiteración de jurisprudencia. 3º.

Los tratamientos de fertilidad a la luz de la jurisprudencia vigente hasta 2014. 4º.

La jurisprudencia en vigor sobre los derechos sexuales y reproductivos.

Sentencias T-528/14 y T-274/15.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada autorizar el tratamiento prescrito, previo consentimiento informado respecto de las tasas de éxito y de fracaso de la mencionada terapia y de sus potenciales efectos colaterales.

Se reitera el exhorto al Gobierno Nacional, para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez
  3. Sexto. Civil Municipal En Oralidad de Armenia y en consecuencia, CONCEDER a la senora LILIANA ANDREA GARCES PIEDRAHITA la tutela de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS COOMEVA - Seccional Pereira - que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el tratamiento de inmunoterapia con linfocitos paternos, previo consentimiento informado de la accionante respecto de las tasas de exito y de fracaso de la mencionada terapia y de sus potenciales efectos colaterales.
  5. COOMEVA EPS debera igualmente brindar el acompanamiento que requiera la accionante en el transcurso del tratamiento y una vez el mismo finalice. Lo anterior, teniendo en cuenta las eventuales consecuencias sicologicas causadas por la imposibilidad de lograr un embarazo.
  6. CUARTO. REITERAR el exhorto al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Proteccion Social y la Direccion de Regulacion de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, para que realice la revision de la situacion que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos economicos.
  7. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.