T-528 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Andres Fernando Montilla Varela·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Todo paciente tiene derecho a que se determinen las causas de la infertilidad y a un diagnóstico certero con el fin de establecer los tratamientos y procedimientos pertinentes
- Caso en que al demandante se le vulneró este derecho
- Insuficiencia de regulación en los tratamientos de fertilidad
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Relación
- Caso en que EPS no autoriza procedimiento de fertilización in vitro
- Insuficiencia de regulación en los tratamientos de fertilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicita que se amparen los derechos fundamentales que considera vulnerados por la E.P.S.
Salud Total, al no autorizar la práctica del procedimiento de fertilización In Vitro que se requiere, en atención a la discapacidad física de tipo reproductivo que él presenta, relacionada con una disminución importante en el número de espermatozoides en el semen, en asocio con una alteración en el movimiento y forma de los mismos, Se analiza la siguiente temática: 1º.
Improcedencia de la acción de tutela para solicitar un tratamiento excluido del POS, como lo es la fecundación in vitro. 2º.
Derecho comparado en América Latina en relación con las técnicas y los tratamientos de reproducción humana asistida y su inclusión en el Sistema Público de Salud. 3º.
La relación entre el derecho a la reproducción humana y el derecho fundamental a la salud en su faceta de salud reproductiva. 4º.
Subreglas establecidas en la jurisprudencia constitucional para inaplicar el Plan Obligatorio de Salud cuando la protección del servicio se requiere con necesidad y, la insuficiencia de regulación en los tratamientos de fertilidad. 5º.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y la progresividad del derecho fundamental a la salud y, 5º.
Derechos de los usuarios a la información, la guía y el acompañamiento para garantizar el goce efectivo del precitado derecho.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la salud del actor, en la faceta de información, guía y acompañamiento.
Se exhorta al Gobierno Nacional para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los procedimientos de reproducción humana asistida, entre ellos la fertilización in vitro, e inicie una discusión participativa y abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del POS, a dichas técnicas científicas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal de Circuito de Conocimiento de Palmira, Valle, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante la cual se revoco la sentencia de tutela emitida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Palmira, Valle, el cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), dentro del proceso de tutela adelantado por Andres Fernando Montilla Varela contra Salud Total EPS. En su lugar, MODIFICAR el fallo del cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Palmira, Valle, en el sentido de CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud del accionante, en la faceta de informacion, guia y acompanamiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Proteccion Social y la Direccion de Regulacion de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, para que realice la revision de la situacion que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos economicos para costear los tratamientos de reproduccion humana asistida, entre ellos, la fertilizacion in vitro, e inicie una discusion publica y abierta de la politica publica que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dichas tecnicas cientificas.
- Tercero. PREVENIR a Salud Total EPS para que en casos futuros, similares al estudiado en esta sentencia, no incurra en conductas que atenten contra el derecho a la salud de los usuarios, en su faceta de informacion, guia y acompanamiento.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.