T-935 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gladis Astrid Chavarria Zapata·Demandado Susalud Eps Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización supone limitación de otros servicios de salud y de la libertad de configuración normativa
- Casos en que procede excepcionalmente por vía constitucional
- Improcedencia por cuanto el caso de la accionante no se encuentra en las excepciones que ha desarrollado por jurisprudencia esta Corporación
- Regulación legal y línea jurisprudencial sobre improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud, vida digna, familia.
La accionante solicita se autorice la práctica de un examen de laparoscopia, el cual es necesario para poder determinar cual es la enfermedad que le impide procrear, pero la entidad demandada se niega a realizarle dicho tratamiento alegando que se trata de un problema de fertilidad, que no se encuentra cubierto por el POS.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la regulación legal y la línea jurisprudencia al tratamiento de Fertilización in Vitro, se concluye que la accionante no se encuentra en las excepciones que ha desarrollado la jurisprudencia de esta Corporación para proceder a la autorización del tratamiento.
Niega,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Medellin en providencia de nueve (9) de abril de dos mil diez (2010) y en su lugar NEGAR la tutela solicitada por Gladis Astrid Chavarria Zapata contra Susalud EPS y Prepagada Sura.
- Tercero. PREVENIR al Juez
- Octavo. Civil del Circuito de Medellin a efectos de que en posteriores providencias referentes al tratamiento de Fertilizacion in Vitro observe la linea jurisprudencial desarrollada por esta Corporacion, para determinar si es o no procedente por via de la accion de tutela conceder dicho tratamiento.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.