Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2023

T-476 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Blanco Julio Karen Patricia·Demandado Coosalud Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Autodeterminación Reproductiva-Concede Amparo, Consulta Con Especialista Para Viabilidad Y Continuidad Del Tratamiento De Fertilización In Vitro.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salud Como Derecho Prestacional
  • Sostenibilidad financiera
Tratamientos De Fertilidad
  • Jurisprudencia constitucional
Tratamientos De Fertilidad Y Tecnicas De Reproduccion Asistida
  • Existe un vacío normativo sobre los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida
Tratamiento De Fertilización In Vitro
  • Caso en que EPS no autoriza procedimiento de fertilización in vitro
  • Regulación legal
Derechos Sexuales Y Reproductivos
  • Se desconoce la naturaleza humana del embrión y el respeto que le es inherente por esa condición
Tratamiento De Fertilizacion In Vitro
  • Déficit de protección de los derechos por imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro
Tratamientos De Fertilidad Y Técnicas De Reproducción Asistida
  • Desarrollo jurisprudencial de los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley 1953 de 2019
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales, al negar el procedimiento de fertilización in vitro que solicitó.

La peticionaria fue diagnosticada con infertilidad no especificada a causa de la patología descrita como obstrucción tubárica proximal izquierda y distal derecha y, por ello, un médico especialista en ginecología de Profamilia le recomendó inicial el precitado procedimiento.

La entidad argumentó que lo requerido por la accionante estaba expresamente excluido del Plan de Beneficios en Salud.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los derechos a la salud y a la seguridad social y su relación con los tratamientos de fertilidad y, 2º.

La garantía extraordinaria de acceso al procedimiento de fertilización in vitro.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada asignar una cita a la tutelante con un médico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad de la fertilización in vitro y, en caso de tener concepto positivo, remitir el trámite a la ADRES para que ante ella se surtan las fases dos y tres del procedimiento administrativo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar) que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia dictada el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE la protección de los derechos reproductivos de la señora Karen Patricia Blanco Julio, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Coosalud EPS o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, asigne una cita a la tutelante, con un médico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro, en los términos del fj. 44 de la parte motiva. En caso de que el concepto médico sea positivo, deberá remitir el trámite a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para que ante ella se surtan las fases dos y tres del procedimiento administrativo, en los términos referidos en el fj. 45 de la parte motiva.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.