T-144 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Andrea Lorena Gonzalez Hoyos·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al negar procedimiento de fertilización in vitro, por ser un servicio excluido del Plan de Beneficios en Salud
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
- Requisitos Ley 1953/19
- Desarrollo jurisprudencial de los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley 1953 de 2019
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora fue sometida a varios procedimientos quirúrgicos en los que le extrajeron sus trompas de Falopio y ello le generó imposibilidad de concebir de forma natural.
Luego de asistir a cita de control ginecológico con el fin de conocer las opciones que tenía, el médico adscrito a la EPS accionada le recomendó iniciar el tratamiento de fertilización in vitro.
De manera posterior, la accionante solicitó la autorización para el precitado tratamiento, pero la entidad la negó argumentando que estaba excluido de la cobertura del Plan de Beneficios en Salud, de acuerdo con la Resolución 244 de 2019.
Esta negativa es la que se considera como trasgresora de derechos fundamentales.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relativa a: 1º.
Los derechos a la salud y a la seguridad social en relación con la autorización del procedimiento de fertilización in vitro y, 2º.
Los derechos sexuales y reproductivos.
La Corte concluyó que la decisión de Compensar vulneró derechos fundamentales y destacó que, a la luz de la Sentencia SU.074/20, la exclusión sin excepciones del acceso a los tratamientos de fertilidad aún persiste como consecuencia de un déficit de protección de los derechos de las personas diagnosticadas con infertilidad, que afecta a personas como la accionante y su pareja, quienes no cuentan con la capacidad económica suficiente para acceder a dichos tratamientos.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparte una serie de órdenes conducentes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia dictada el 7 de octubre de 2021 por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de la señora Andrea Lorena González Hoyos a la vida digna, igualdad, salud, seguridad social y derechos sexuales y reproductivos, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la actora al momento de la presente sentencia que (i) dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, asigne una cita con un médico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro solicitado por la accionante y determine el tipo de infertilidad que sufre la accionante. Dicho concepto deberá rendirse en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión y deberá abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproducción asistida, en caso de ser procedente, en los términos del fundamento jurídico 65 de esta sentencia; (ii) en caso de que el concepto provenga de un médico particular, según lo señalado en el numeral siguiente, Compensar EPS deberá conformar un grupo interdisciplinario integrado por médicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento, este grupo profesional deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su designación.
- TERCERO. ADVERTIR a la señora Andrea Lorena González Hoyos que, (i) en caso de que el concepto del médico especialista señalado en el numeral anterior sea negativo, la accionante podrá discutir tal decisión ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva IPS a la cual se encuentre vinculado el médico que rechazó el tratamiento. Esta junta deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su conformación; (ii) en caso de que la decisión de la Junta de Profesionales de la respectiva IPS sea negativa, la accionante podrá acudir a un médico particular y, (iii) en caso de que aquel prescriba dicho procedimiento, la EPS deberá conformar un grupo interdisciplinario integrado por médicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento. Este grupo deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su designación.
- CUARTO. ORDENAR a la ADRES que, en el término de un mes contado a partir de la recepción del concepto médico favorable, en caso de que así lo sea, para la práctica del tratamiento de fertilización in vitro de la señora Andrea Lorena González Hoyos: (i) verifique el cumplimiento del requisito de ausencia de capacidad económica de acuerdo con el criterio de gastos soportables; (i) establezca el porcentaje que debe ser financiado con cargo a recursos públicos: y (iii) remita inmediatamente su concepto a Compensar EPS o a quien haga sus veces, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a Compensar EPS o a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la accionante al momento de la presente sentencia que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la expedición del concepto favorable de la ADRES, en caso de que así lo sea, inicie el tratamiento correspondiente y necesario para la práctica del procedimiento de fertilización in vitro a través de los médicos de su red prestadora de servicios o mediante los convenios respectivos.
- SEXTO. Por secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.