T-359 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gabriel·Demandado Ecoopsos E.P.S. S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra porque a la primera le ha sido ordenada su liquidación
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Principios rectores
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
- Sistema de exclusiones
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de no autorizar ni impulsar la cirugía e implante de las tecnologías auditivas que le fueron prescritas al actor por su médico tratante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La obligación de garantizar la continuidad en el servicio de salud que tienen las EPS, incluso, cuando entran en proceso de liquidación. 2º.
Obligación de las EPS e IPS con respecto a la garantía de los servicios y tecnologías que están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. 3º.
El servicio de transporte intermunicipal como parte fundamental del derecho a la salud y, 4º.
El derecho al diagnóstico como componente esencial de la precitada garantía constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos emitidos, en primera instancia por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tesalia, Huila, el 17 de enero del 2023 y en segunda instancia, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito del municipio de La Plata, Huila, el 16 de marzo del 2023, en el trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano Gabriel en contra de la E.P.S Ecoopsos S.A.S. y en su lugar, AMPARAR los derechos a la salud - en las facetas de continuidad en el servicio y diagnóstico-, vida digna e integridad personal del accionante.
- Segundo. DESVINCULAR del presente proceso a la empresa DISORTHO S.A y a la Gobernación del Huila, por no encontrarse legitimados por pasiva.
- Tercero. ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, en 48 horas a partir de la notificación de esta providencia, realice la identificación, valoración y prescripción de los procedimientos médicos que aseguren, de la forma más eficiente, el más alto nivel posible de salud al accionante. De ser necesario, la Nueva E.P.S debe garantizar que se realice el procedimiento médico prescrito como "cirugía para labio y paladar hendido" y garantizar que la "implantación o sustitución de dispositivo" o "sistema implante auditivo", ya autorizados por esta entidad, correspondan a lo prescrito como "implantes auditivos de conducci[ó]n [ó]sea bonebridge bci 602 en la cantidad de 2", a favor del accionante Gabriel. De lo contrario, y de acuerdo al nuevo diagnóstico que se realice, la Nueva E.P.S debe garantizar la realización de los procedimientos que mejor respondan a la situación médica actual del accionante.
- Cuarto. En concordancia con la orden tercera, ORDENAR a la NUEVA E.P.S que realice seguimiento a las I.P.S Federico Lleras Acosta y Centro Audiológico Especializado C.A.E S.A, con miras a que ambas instituciones practiquen de manera eficaz, pronta y de calidad los procedimientos de implantación o sustitución de dispositivo y sistema implante auditivo, así como cualquier otro procedimiento que se le prescriba al accionante de acuerdo con la orden segunda de esta providencia. Para el cumplimiento de esta orden, las I.P.S no podrán exceder el término de dos meses, a partir de la notificación de esta providencia, para realizar los tratamientos al señor Gabriel.
- Quinto. ORDENAR a la Nueva E.P.S que garantice el servicio de transporte intermunicipal hacia el Centro Audiológico Especializado C.A.E S.A., en cualquiera de las sedes en donde se vaya a llevar a cabo el procedimiento, y hacia la I.P.S Hospital Federico Lleras Camargo en el municipio de Ibagué y, de ser necesario, se cubran los gastos de alojamiento y viáticos.
- Sexto. REQUERIR a los jueces de instancia del presente proceso para que, en futuras ocasiones, ante la carencia de elementos probatorios que los lleven al convencimiento para proferir un fallo de tutela, hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y soliciten los informes o la documentación necesaria, con miras a resolver el asunto bajo examen y garantizar la materialización de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Séptimo. Por la Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.