Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2023

T-055 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Martha Liliana Morellis Castillo·Demandado Ambuq Eps

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud. Orden Para Valoración Psicológica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por no realizarse examen diagnóstico ordenado por médico tratante
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra porque a la primera le ha sido ordenada su liquidación
Derecho A La Salud
  • Derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas, que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma
  • Traslado a otra EPS por liquidación de la original no puede implicar suspensión del tratamiento médico
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de cirugía estética
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Prestación ininterrumpida, constante y permanente
Cirugía Plástica O Estética
  • Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
Plan De Beneficios En Salud
  • Cobertura
  • Sistema de exclusiones
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que sus derechos fundamentales fueron trasgredidos por la EPS accionada, en razón a que los médicos que la valoraron determinaron que el procedimiento quirúrgico de reconstrucción del lóbulo de la oreja derecha que solicitó no podía ser cubierto por la entidad, al tratarse de un procedimiento estético.

La actora adujo que requería la cirugía porque estaba presentando afectaciones psicológicas que no le permitían continuar su vida normalmente.

El juez de tutela concedió parcialmente el amparo y ordenó una cita de valoración por psicología.

En el trámite de la tutela la actora se trasladó a otra EPS como cotizante en el régimen contributivo y esta entidad no realizó la valoración ordenada por el juez.

Se analizan los siguientes temas: 1.

El modelo de salud definido en la Ley 1751 de 2015, los servicios a cargo del sistema de seguridad social en salud y las exclusiones. 2º.

La línea jurisprudencial en relación con el derecho a la salud y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales. 3º.

El derecho al diagnóstico como componente esencial del derecho a la salud y, 4º.

El traslado de los afiliados entre entidades promotoras de salud en liquidación y el principio de continuidad.

Se confirma la decisión de instancia que amparó el derecho a la salud y vida digna de la tutelante y ordenó a la EPS Mutual Ser cumplir la orden de realizar la valoración por psicología que habían ordenado los médicos tratantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 08 de abril de 2021 por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Santa Marta ahora denominado Juzgado
  3. Séptimo. de Pequeñas Causas de Santa Marta, que amparó el derecho a la salud y la vida digna de la señora Martha Milena Morellis y ORDENAR a la EPS Mutual Ser que, en el término de (05) días contados a partir de la notificación de esta sentencia cumpla con la orden de realizar la valoración por psicología que habían ordenado los médicos tratantes.
  4. SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.