T-055 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Martha Liliana Morellis Castillo·Demandado Ambuq Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Vulneración por no realizarse examen diagnóstico ordenado por médico tratante
- Traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra porque a la primera le ha sido ordenada su liquidación
- Diferencias
- Derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas, que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma
- Traslado a otra EPS por liquidación de la original no puede implicar suspensión del tratamiento médico
- Exclusión de cirugía estética
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- Reiteración de jurisprudencia
- Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
- Cobertura
- Sistema de exclusiones
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que sus derechos fundamentales fueron trasgredidos por la EPS accionada, en razón a que los médicos que la valoraron determinaron que el procedimiento quirúrgico de reconstrucción del lóbulo de la oreja derecha que solicitó no podía ser cubierto por la entidad, al tratarse de un procedimiento estético.
La actora adujo que requería la cirugía porque estaba presentando afectaciones psicológicas que no le permitían continuar su vida normalmente.
El juez de tutela concedió parcialmente el amparo y ordenó una cita de valoración por psicología.
En el trámite de la tutela la actora se trasladó a otra EPS como cotizante en el régimen contributivo y esta entidad no realizó la valoración ordenada por el juez.
Se analizan los siguientes temas: 1.
El modelo de salud definido en la Ley 1751 de 2015, los servicios a cargo del sistema de seguridad social en salud y las exclusiones. 2º.
La línea jurisprudencial en relación con el derecho a la salud y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales. 3º.
El derecho al diagnóstico como componente esencial del derecho a la salud y, 4º.
El traslado de los afiliados entre entidades promotoras de salud en liquidación y el principio de continuidad.
Se confirma la decisión de instancia que amparó el derecho a la salud y vida digna de la tutelante y ordenó a la EPS Mutual Ser cumplir la orden de realizar la valoración por psicología que habían ordenado los médicos tratantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 08 de abril de 2021 por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Santa Marta ahora denominado Juzgado
- Séptimo. de Pequeñas Causas de Santa Marta, que amparó el derecho a la salud y la vida digna de la señora Martha Milena Morellis y ORDENAR a la EPS Mutual Ser que, en el término de (05) días contados a partir de la notificación de esta sentencia cumpla con la orden de realizar la valoración por psicología que habían ordenado los médicos tratantes.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.