T-490 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ayinis Lorena Paternina Vizcaino·Demandado Anas Wayou Eps-I
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Procedimiento, según Resolución 1885 de 2018
- Caso en que EPS dilata práctica de procedimiento quirúrgico prescrito por médico tratante, por considerarlo de carácter estético
- Orden a EPS autorizar y garantizar los procedimientos y tratamientos ordenados por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales, al negarle a la actora la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales son necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total.
La entidad consideró que lo pretendido correspondía a tratamientos estéticos y no funcionales.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales.
La Corte considera que los procedimientos quirúrgicos ordenados a la peticionaria, aparentemente excluidos del PBS, buscan corregir problemas generados por el diagnóstico de obesidad mórbida que padece y están orientados a dar solución a las secuelas que quedaron de la cirugía inicial.
Por lo anterior, resultó claro para la Sala que dichos procedimientos no podían ser calificados como una cirugía plástica “estética” o “cosmética”, en tanto cumplían fines reconstructivos funcionales tendientes a impedir afectaciones físicas y psicológicas en la actora, además de permitirle llevar una vida en condiciones dignas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la E.P.S. dar inicio al procedimiento establecido en la Resolución 1885 de 2018, para autorizar y garantizar los procedimientos y tratamientos ordenados por el especialista en salud que valoró a la tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 26 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Maicao, dentro del proceso de tutela adelantado por Ayinis Lorena Paternina Vizcaíno contra Anas Wayuu E.P.S.I.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 16 de octubre de 2018 del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Maicao que decidió CONCEDER el amparo solicitado y tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de Ayinis Lorena Paternina Vizcaíno. En consecuencia, ORDENAR a Anas Wayuu E.P.S.I. que, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, de inicio al procedimiento establecido en la Resolución 1885 de 2018 para autorizar y garantizar los procedimientos y tratamientos ordenados por el especialista en salud que valoró a la accionante.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LIBERAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.