T-549 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Laura·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS exonerar del pago de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Vulneración por EPS al negar realización de procedimiento médico
- Reiteración de jurisprudencia
- Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales al negarle la práctica de una cirugía de reducción de tejido adiposo abdominal, prescrita por el médico tratante para corrección de la miomatosis uterina que presenta.
La entidad adujo que el procedimiento está excluido de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, por cuanto tiene un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la repercusión o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de la peticionaria.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre las reglas sobre tratamiento integral y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales concluyó la Corte que la accionada vulneró garantías constitucionales de la accionante, como consecuencia de la dilación injustificada en la realización del procedimiento quirúrgico mencionado.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 07 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de tutela adelantado por Laura contra Nueva EPS.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 28 de octubre de 2022 del Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Cúcuta que decidió CONCEDER el amparo solicitado y tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Laura. En consecuencia, ORDENAR a la entidad Nueva EPS que, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a autorizar, programar y garantizar la materialización del procedimiento de paniculectomía abdominal exento de copagos y cuotas moderadoras, según orden médica del médico tratante Raúl.
- TERCERO. ADVERTIR a Nueva EPS que se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y ponga en marcha las acciones necesarias para que se le preste a la señora Laura el tratamiento integral sobre el diagnóstico de "abdomen con ptosis, diástasis de rectos, asimetría abdominal y obesidad", de manera adecuada e ininterrumpida.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LIBERAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.