T-405 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Hector Emilio Caicedo Regino Y Otros·Demandado Cafesalud E.P.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Uno de los deberes de las EPS, consiste en valorar con la información disponible o con la que le solicite al interesado, si éste carece de los medios para soportar la carga económica
- Orden a EPS asumir transporte del agenciado y su acompañante, así como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atención médica fuera de su lugar de residencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS valorar, diagnosticar y suministrar el tratamiento de hemodiálisis para la atención del accionante
- Subreglas jurisprudenciales
- Orden autorizar y suministrar oxígeno portátil requerido por el accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las E.P.S. a las que se encuentran afiliados los accionantes, por negarles servicios, medicamentos o tratamientos que requieren para la atención de sus patologías, argumentado entre otros motivos, problemas financieros con la IPS encargada de su prestación, la capacidad económica del paciente y la imposibilidad de autorizar medicamentos no cubiertos por el POS.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La fundamentalidad del derecho a la salud. 2º.
Las barreras administrativas de contenido económico en la atención en salud. 3º.
Los principios de integralidad y continuidad en el servicio de salud. 4º.
El derecho a la salud de personas de la tercera edad. 5º.
La cobertura de transporte y alojamiento en virtud del principio de integralidad en salud, y la capacidad económica del afiliado. 6º.
Las reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud que se requieren con necesidad y que se encuentran excluidos del plan de beneficios.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. En el expediente T-6013238, REVOCAR el fallo proferido el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado 10 Civil Municipal de oralidad de Medellin que nego la solicitud de amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la salud invocado por Hector Emilio Caicedo Regino contra Cafesalud EPS y Ministerio de Salud y Proteccion Social -Subcuenta de Solidaridad del Fosyga-. Para tal efecto, ORDENAR a Cafesalud EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, valore, diagnostique y suministre el tratamiento de hemodialisis para la atencion del senor Hector Emilio Caicedo Regino.
- Segundo. En el expediente T-6014262, REVOCAR el fallo proferido el 5 de septiembre de 2016 por el Juzgado 5 Civil Municipal de Pasto que nego la solicitud de amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida digna y la salud invocados por el senor Fabio Leopoldo Barcenas Castillo contra Proinsalud. Para tal efecto, ORDENAR a Proinsalud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a autorizar y suministrar el oxigeno portatil concentrador de bajo flujo requerido por el senor Fabio Leopoldo Barcenas Castillo.
- Tercero. En el expediente T-6016754, REVOCAR el fallo proferido el 6 de octubre de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Maicao -La Guajira-, que confirmo parcialmente la sentencia expedida el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Albania -La Guajira- que nego la proteccion deprecada. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la salud invocado por la senora Isabel Veronica Montes Hernandez como agente oficiosa del senor German Esteban Rondon Jimenez contra Nueva EPS. Para tal efecto, ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a adelantar las acciones tendientes a garantizar el pago y asuma el transporte del senor German Rondon y su acompanante desde su lugar de residencia (Albania, La Guajira) hasta la ciudad de Valledupar, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia. ORDENAR que en el mismo termino se suministre al agenciado el medicamento acetato de megestrol en la dosis y presentacion descrita por el medico tratante el 21 de julio de 2016. Igualmente, ORDENAR a la Nueva EPS que suministre el tratamiento integral necesario para la atencion de las patologias diagnosticadas al senor German Esteban Rondon Jimenez, segun lo prescrito por su medico tratante.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.