T-597 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Monica Edith Contreras Poveda·Demandado Sura Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No poseen capacidad económica propia pero cuentan con una red de apoyo familiar
- No pueden equipararse a los usuarios pertenecientes al régimen subsidiado
- Afirmaciones de la fragilidad económica del agenciado no acreditan falta de recursos si existe dependencia económica de un tercero, y no demuestran falta de recursos para asumir gastos de tratamiento
- Calidad de beneficiario del régimen contributivo demuestra la existencia de apoyo familiar en favor del paciente
- Juez constitucional debe indagar sobre la capacidad económica del cotizante cuyo aporte cubre al beneficiario
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Procedencia de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Características del régimen subsidiado
- Cuando se configura un hecho notorio
- Naturaleza jurídica
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Diferencias
- Principal diferencia es la capacidad de pago
- Afiliación al régimen subsidiado permite al juez de tutela suponer la condición de vulnerabilidad del actor y falta de capacidad económica
- Respecto de quienes efectúan aportes al régimen contributivo
- Reglas jurisprudenciales
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales de su hijo, una persona que padece una discapacidad que le impide valerse por sí mismo y que le ha generado una pérdida de capacidad laboral del 75%, al no autorizarle el suministro de pañales desechables para adulto, crema antiescaras, cita odontológica prioritaria, terapias del lenguaje y de motricidad, una silla de ruedas, enfermera medio tiempo, medicamentos, transporte para asistir a las citas médicas y a las terapias, así como la exoneración del pago de cuotas moderadoras.
Se realiza un recuento jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud de las personas en condición de discapacidad. 2º.
La subsidiariedad por reclamo previo ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3º.
El principio de integralidad predicable del derecho a la salud y los casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 4º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 5º.
Los requisitos para que las EPS autoricen servicios e insumos excluidos del POS. 6º.
La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio. 7º.
La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y los casos en los que procede su exoneración y, 8º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.
Se TUTELAN los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce efectivo de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Conocimiento de Bogota DC, el 7 de junio del 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la salud y a la dignidad humana del agenciado Wilson Esneider Contreras Contreras, identificado con cedula de ciudadania No. 1.075"670.621.
- SEGUNDO. ORDENAR a SURA EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, (i) le suministre al joven Wilson Esneider Contreras Contreras los panales desechables para adulto, la silla de ruedas para adulto y la crema antiescaras que requiere. Sin embargo, debido a que no obra orden medica que indique la cantidad y caracteristicas de dichos insumos, esta orden esta condicionada a que, dentro del mismo termino SURA EPS valore al joven Wilson Esneider Contreras Contreras por intermedio de un medico que determine las particularidades y las condiciones de modo, uso y tiempo en que deben ser proveidos los insumos concedidos de acuerdo con lo que el cuadro clinico indique y las patologias demanden y, en todo caso, la EPS accionada debera continuar con el suministro mensual de panales, tal como manifesto en su respuesta de tutela.
- Asi mismo, debera (ii) brindar el servicio de transporte para la asistencia a las citas medicas y terapias prescritas para el tratamiento de sus enfermedades; (iii) exonerar de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos que requiere debido a la enfermedades que padece; y (iv) proporcionar el servicio de enfermera domiciliaria calificada, por el tiempo y las condiciones que para el efecto establezca su medico tratante. En todo caso, la accionada SURA EPS debera (vi) brindar el tratamiento integral que demande su cuadro clinico y patologias; esto es, autorizar la atencion medica especializada, periodica, continua y constante con los diversos especialistas y terapeutas que puedan aportar a la recuperacion o mejoramiento de la calidad de vida del joven Wilson Esneider Contreras Contreras.
- TERCERO. EXHORTAR a la FUNDACION CARDIO INFANTIL para que le de prioridad al tratamiento del joven Wilson Esneider Contreras Contreras, dentro de las politicas de atencion de esa institucion y en consideracion a la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.