Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2016

T-597 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Monica Edith Contreras Poveda·Demandado Sura Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona En Situacion De Discapacidad. Casos En Que Procede La Orden De Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficiarios Del Regimen Contributivo En Salud
  • No poseen capacidad económica propia pero cuentan con una red de apoyo familiar
  • No pueden equipararse a los usuarios pertenecientes al régimen subsidiado
Capacidad Economica En Materia De Salud
  • Afirmaciones de la fragilidad económica del agenciado no acreditan falta de recursos si existe dependencia económica de un tercero, y no demuestran falta de recursos para asumir gastos de tratamiento
  • Calidad de beneficiario del régimen contributivo demuestra la existencia de apoyo familiar en favor del paciente
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Juez constitucional debe indagar sobre la capacidad económica del cotizante cuyo aporte cubre al beneficiario
Principio De Solidaridad En Salud
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Características del régimen subsidiado
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Regimen Contributivo Y Regimen Subsidiado De Salud
  • Diferencias
  • Principal diferencia es la capacidad de pago
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Afiliación al régimen subsidiado permite al juez de tutela suponer la condición de vulnerabilidad del actor y falta de capacidad económica
Presuncion De Capacidad Economica
  • Respecto de quienes efectúan aportes al régimen contributivo
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales de su hijo, una persona que padece una discapacidad que le impide valerse por sí mismo y que le ha generado una pérdida de capacidad laboral del 75%, al no autorizarle el suministro de pañales desechables para adulto, crema antiescaras, cita odontológica prioritaria, terapias del lenguaje y de motricidad, una silla de ruedas, enfermera medio tiempo, medicamentos, transporte para asistir a las citas médicas y a las terapias, así como la exoneración del pago de cuotas moderadoras.

Se realiza un recuento jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud de las personas en condición de discapacidad. 2º.

La subsidiariedad por reclamo previo ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3º.

El principio de integralidad predicable del derecho a la salud y los casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 4º.

Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 5º.

Los requisitos para que las EPS autoricen servicios e insumos excluidos del POS. 6º.

La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio. 7º.

La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y los casos en los que procede su exoneración y, 8º.

El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.

Se TUTELAN los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce efectivo de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Conocimiento de Bogota DC, el 7 de junio del 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la salud y a la dignidad humana del agenciado Wilson Esneider Contreras Contreras, identificado con cedula de ciudadania No. 1.075"670.621.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a SURA EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, (i) le suministre al joven Wilson Esneider Contreras Contreras los panales desechables para adulto, la silla de ruedas para adulto y la crema antiescaras que requiere. Sin embargo, debido a que no obra orden medica que indique la cantidad y caracteristicas de dichos insumos, esta orden esta condicionada a que, dentro del mismo termino SURA EPS valore al joven Wilson Esneider Contreras Contreras por intermedio de un medico que determine las particularidades y las condiciones de modo, uso y tiempo en que deben ser proveidos los insumos concedidos de acuerdo con lo que el cuadro clinico indique y las patologias demanden y, en todo caso, la EPS accionada debera continuar con el suministro mensual de panales, tal como manifesto en su respuesta de tutela.
  4. Asi mismo, debera (ii) brindar el servicio de transporte para la asistencia a las citas medicas y terapias prescritas para el tratamiento de sus enfermedades; (iii) exonerar de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos que requiere debido a la enfermedades que padece; y (iv) proporcionar el servicio de enfermera domiciliaria calificada, por el tiempo y las condiciones que para el efecto establezca su medico tratante. En todo caso, la accionada SURA EPS debera (vi) brindar el tratamiento integral que demande su cuadro clinico y patologias; esto es, autorizar la atencion medica especializada, periodica, continua y constante con los diversos especialistas y terapeutas que puedan aportar a la recuperacion o mejoramiento de la calidad de vida del joven Wilson Esneider Contreras Contreras.
  5. TERCERO. EXHORTAR a la FUNDACION CARDIO INFANTIL para que le de prioridad al tratamiento del joven Wilson Esneider Contreras Contreras, dentro de las politicas de atencion de esa institucion y en consideracion a la parte motiva de esta providencia.
  6. CUARTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.