Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2013

T-730 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Adriana Maria Angarita Gomez Y Otros·Demandado Compensar E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras
  • Orden a EPS exonerar a menor con discapacidad de pagos moderadores para citas médicas y cuando se le realicen las terapias físicas
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad mientras médico tratante determina cantidad y periodicidad requerida
Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Pagos Compartidos Y Cuotas Moderadoras
  • Principios básicos al momento de fijar montos a pagar
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En diferentes procesos de tutela que fueron acumulados para su estudio, los accionantes solicitaron la protección de su derecho fundamental a la salud, el cual consideran vulnerado por las diferentes E.P.S. a las que se encuentran afiliados, al no autorizar servicios que fueron ordenados por los especialistas, o que requieren para la asistencia diaria de sus enfermedades.

La Sala aborda temática referente al modo cómo los usuarios del Sistema de Salud cubren sus obligaciones con el mismo a través del pago de las cuotas moderadoras y cómo acceden a los servicios incluidos en el POS y los excluidos expresamente del Plan de Beneficios, como los pañales desechables.

En todos los casos se PROTEGEN los derechos a la salud y a la vida digna de los accionantes y como consecuencia de ello, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. (Expediente T-3941444) REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 22 de marzo de 2013, que su vez confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Bogota, el 7 de febrero de 2013, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud del nino Juan Pablo Gomez Angarita, en el proceso de tutela iniciado por su madre Adriana Maria Angarita Gomez contra Compensar EPS. En su lugar PROTEGER sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR a Compensar EPS que en el termino de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, inicie los tramites tendientes a la exoneracion de pagos moderadores al menor Juan Pablo Gomez Angarita, de conformidad con lo dispuesto en esta sentencia. En ese mismo termino la entidad debera disponer lo pertinente para que el nino reciba preferiblemente en su casa los servicios en salud que requiere y le sean suministrados tres (3) panales desechables diarios correspondientes a su talla, que se le entregaran a su madre mensualmente hasta que un medico adscrito a la entidad determine la cantidad (que en todo caso no podra ser inferior a la senalada en esta orden), y la periodicidad de las entregas (que no podran ser superior a un mes calendario). En el mismo termino, Compensar EPS debera evaluar, con base en el criterio de dos especialistas y la historia medica del paciente, la pertinencia de ordenar los servicios suplemento alimenticio y el tratamiento integral de la salud del menor, y la decision adoptada debera ser puesta en conocimiento de la familia del nino y de esta Sala, en un termino no mayor a 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  4. Tercero. (Expediente T-3946084) REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, el 6 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Elias Zabala Valbuena contra Salud Total EPS, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud del actor. En su lugar PROTEGER sus los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  5. Cuarto. ORDENAR a Salud Total EPS que en el termino de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites tendientes para garantizar al accionante el transporte en el medio que los especialistas adscritos a la entidad consideren idoneo, para que acuda con un acompanante a las citas semanales de hemodialisis (al acompanante debera reconocersele por la entidad los gastos de transporte). Aunque en ese mismo termino la entidad debera disponer lo pertinente para que el senor Zabala reciba preferiblemente en su casa los servicios que requiere y le sean suministrados tres (3) panales desechables diarios correspondientes a su talla, que les seran entregados mensualmente, hasta que un medico adscrito a la entidad determine la cantidad (que en todo caso no podra ser inferior a lo senalado en esta orden), y la periodicidad de las entregas (que no podran ser superior a un mes calendario). En el mismo termino Salud Total debera evaluar, con base en el criterio de dos especialistas y la historia medica del paciente, la pertinencia de ordenar la atencion medica integral de su salud, y la decision adoptada debera ser puesta en conocimiento del interesado y de esta Sala, en un termino no mayor a 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  6. Se ADVIERTE a Salud Total EPS que los usuarios del Sistema Publico de Salud tienen derecho a recibir atencion continua y oportuna cuando hay un plan de manejo de una enfermedad trazado por los especialistas (faceta de continuidad). Entonces, no hay razon para que los servicios que conforman la atencion de la salud del senor Zabala se presten de forma intermitente.
  7. Quinto. (Expediente T-3958568) CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de unica instancia del Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, proferida el 4 de junio de 2013, en el proceso de tutela de Jose Armando Bilbao Nino contra la Nueva EPS, en cuanto amparo el derecho fundamental a la salud del accionante frente al servicio de silla de ruedas, pero nego el suministro de panales desechables. Y AMPARAR tambien su derecho fundamental a la vida digna.
  8. Sexto. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia le suministre al senor Bilbao tres (3) panales desechables diarios correspondientes a su talla, que les seran entregados hasta que un medico adscrito a la entidad determine la cantidad (que en todo caso no podra ser inferior a lo senalado en esta orden), y la periodicidad de las entregas (que no podran ser superior a un mes calendario).
  9. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.