T-468 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Luis Rodriguez Villalobos Como Agente Oficioso De Adriana Patricia Villalobos Castro·Demandado Asociacion Mutual Barrios Unidos De Quibdo E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Vulneración por no realizarse examen de diagnóstico necesario para detectar estado de salud y para determinar procedencia o no de trasplante de riñón
- Orden para que se realice concepto médico de especialista en nefrología, para determinar necesidad de trasplante de riñón y realizar exámenes diagnósticos cubriendo transporte y alojamiento
- Subreglas jurisprudenciales
- Fundamentabilidad del derecho a la salud
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se incoa la acción de tutela en representación de una mujer de veinticinco años de edad, madre cabeza de familia a quien le diagnosticaron un tumor maligno en los riñones.
Se pretende, que se ordena la E.P.S. accionada que le proporcione en forma continua y diligente el tratamiento integral para su enfermedad, incluyendo todos los medicamentos POS y NO POS, así como los exámenes, cirugías y tratamientos ordenados por los médicos especialistas tratantes.
Se pretende igualmente, que se establezcan los protocolos necesarios para su inclusión en el Registro Nacional de Transplantes del Instituto Nacional de Salud, como única posibilidad de salvaguardar su vida.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los derechos fundamentales a la salud y al diagnóstico, así como a la exigibilidad de servicios incluidos y no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de once (11) de diciembre de dos mil doce (2012) del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta en primera instancia, y del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) del Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Laboral- en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Luis Rodriguez Villalobos como agente oficioso de Adriana Patricia Villalobos Castro contra la EPS Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos invocados.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, a traves de su red servicios o contratando con quien sea pertinente, debera practicar un concepto medico de un especialista en nefrologia para que determine la necesidad del trasplante de rinon de la senora Adriana Patricia Villalobos Castro, siguiendo las condiciones y plazos senalados en esta sentencia (apartado 5.2 de los fundamentos del fallo).
- Tercero. ADVERTIR al Instituto Nacional de Salud que en caso de conocer de la solicitud de inclusion en el registro de la red nacional de donantes y trasplantes de la senora Adriana Patricia Villalobos Castro, proceda a tramitar dicha peticion en un plazo que no podra ser superior a las 48 horas a su recepcion.
- Cuarto. ORDENAR a la Personeria Distrital de Santa Marta que vigile el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta sentencia por parte de la EPS Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo, bajo las condiciones y plazos establecidos (apartado 5.2 de los fundamentos del fallo), observando siempre la prestacion eficiente y adecuada del servicio de salud. Para esto deberan remitir, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de este fallo, un informe al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, juez de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia, quien debera garantizar el cumplimiento del fallo en los terminos del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue la conducta de la EPS Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo y especialmente del Laboratorio Clinico Olimpus de la ciudad de Santa Marta, en razon a las irregularidades cometidas en el caso de la senora Adriana Patricia Villalobos Castro, descritas en esta sentencia.
- Sexto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.