T-483 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Claudia Patrica Ospina Garcia·Demandado Juzgado Sexto De Ejecucion De Penas De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de mujer que pretendía la aplicación de los subrogados penales de vigilancia electrónica y prisión domiciliaria alegando su condición de madre cabeza de familia
- Improcedencia por configurarse hecho superado que devino de redención de penas
- Sujeto de especial protección
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
Solicita la accionante que se protejan los derechos fundamentales de sus menores hijos, los cuales considera vulnerados por los despachos judiciales que tramitaron un proceso penal iniciado en su contra por el delito de homicidio agravado, a través del cual se le condenó a una pena principal de 208 meses de prisión y se le negó el subrogado penal de prisión domiciliaria, por superar la pena impuesta los ocho años de prisión y no demostrar ser cabeza de familia, en razón a que sus tres hijos no se encontraban en estado de abandono o desprotección.
Se analiza temática relacionada con las causales generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, los subrogados de la prisión domiciliaria y la vigilancia electrónica y, el menor como sujeto de especial protección constitucional.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, pero se pone en conocimiento del ICBF la presente decisión para que actúe conforme a su competencia, e intervenga en la situación de los menores hijos de la demandante y les provea la asistencia y apoyo que requieran a nivel moral, psicológico y económico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, en febrero 2 de 2012, por medio de la cual se confirmo la adoptada por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Decision Penal, en noviembre 23 de 2011.
- SEGUNDO. Poner en conocimiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la presente decision, para que actue conforme a su competencia y teniendo en cuenta las consideraciones de la presente sentencia.
- TERCERO. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.