T-693 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jeiner Guilombo Gutierrez·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sustitución de detención preventiva por lugar de residencia cuando imputado es padre cabeza de familia si se constata incapacidad de la madre para proveer cuidado y protección de hijos menores de edad o con discapacidad
- No tiene por finalidad favorecer a uno u otro padre, sino la efectiva protección de quienes se encuentran en especial condición de vulnerabilidad y dependencia
- Improcedencia por cuanto el actor no reúne los requisitos de ley para ser considerado padre cabeza de familia
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
detención preventiva intramuros por detención domiciliaria, por encontrar que el procesado ostentaba la calidad de padre cabeza de familia, ya que la madre de su hija sufre de trastornos depresivos y es bipolar, sin embargo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial revocó la decisión, argumentando que si bien la madre la menor padece de un trastorno de personalidad, el mismo no la inhabilita para ejercer su rol de madre, alega que el Tribunal tergiversó el dictamen de medicina legal, por lo tanto solicita se reestablezcan los derechos de la menor y se suspenda la aplicación de la medida intramural.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la protección constitucional de la mujer cabeza de familia, la sustitución de la detención preventiva por la del lugar de la residencia cuando el imputado es padre cabeza de familia de menor de edad, la ausencia de desconocimiento del interés superior de la menor por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del material probatorio aportado se desprende que el Tribunal cuestionado no incurrió en una violación del debido proceso al negarle la medida de detención domiciliaria al accionante ya que no reúne los requisitos legales para ser considerado padre cabeza de familia, pues la madre de la menor cuenta con la capacidad de continuar con el cuidado y protección de la menor y de si misma.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de marzo de 2010 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema que confirmo la sentencia proferida el 19 de enero de 2010 por la Sala de Casacion Penal - Sala de Decision de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que nego la accion de tutela interpuesta por Jeiner Guilombo Gutierrez a traves de apoderado judicial contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, por considerar que no se habia incurrido en una vulneracion de los derechos fundamentales al debido proceso y la prevalencia del interes superior de los ninos alegados por el actor.
- Segundo. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a establecer un proceso de seguimiento periodico a la senora Leydi Diana Ramirez con el fin de verificar que continua ejerciendo adecuadamente su rol parental, mientras permanezca privado de la libertad el senor Jeiner Guilombo Gutierrez.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.