C-411 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Laureano Antonio Benavidez Lugo·Demandado Ley 1709 De 2014, Articulo 31 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se inserta reforma que regula la ejecución de las medidas y penas debidamente impuestas
- Control del cumplimiento en el lugar de residencia estará a cargo del Inpec
- Obligaciones
- Solo puede imponerlas un juez
- Control de la medida por agentes del Inpec o la Policía Nacional y deber de poner a persona capturada a disposición del juez competente
- Disposición legal exige actualidad en la violación a las obligaciones
- Relación de inmediatez entre la captura y los hechos que la provocan
- Situación de libertad originada en un permiso concedido por autoridad administrativa
- Sustracción de las condiciones de reclusión o confinamiento
- Titularidad
- Alcance de la medida
- Contenido normativo
- Facultad de autoridades administrativas de ejecutar una decisión judicial
- Facultad de capturar
- Facultad que se les concede a las autoridades administrativas
- Inaplicación de la revocatoria cuando la persona se encuentre en condiciones de confinamiento
- Incumplimiento de obligaciones impuestas en virtud de la medida de aseguramiento o pena
- Sujetos destinatarios de la norma
- Precedente de la Corte Constitucional
- Presupuestos fácticos
- Facultad de aprehensión asignada al Inpec y a la Policía desconoce de manera ostensible la reserva judicial
- Facultad de capturar asignada al Inpec y a la Policía Nacional
- Condiciones en que puede limitarse el derecho
- Transgresión de dichas obligaciones lleva consigo la detención y puesta a disposición del juez competente
- Obligaciones que acarrea como pena sustitutiva de la de prisión
- Captura en virtud de orden judicial que consiste en la ejecución de la medida de aseguramiento o de la pena
- Límites
- Inconstitucionalidad por cuanto norma admite posibilidad interpretativa para que persona privada de libertad, en detención o prisión domiciliaria sea capturada si
- Decisión motivada del juez competente
- Vulneración en la medida que faculta a funcionarios de Policía e Inpec para detener sin orden judicial previa durante ejecución de la pena
- Inconstitucionalidad de normas que asignaban a las autoridades administrativas la facultad de ordenar privación de la libertad aún en modalidad de arresto de conformidad con la reserva judicial
- Criterios para ejercer el acto coactivo de captura contemplado en la norma
- Unicas excepciones a la reserva judicial de la libertad
- Conjunto de garantías mínimas que pretenden tutelar la sociedad frente al delito y proteger al acusado de la venganza privada y abusos del poder punitivo del Estado
- Obligaciones
- Competencias y presupuestos en un Estado Social y Democrático de Derecho para restringirla
- Situación originada en permiso debidamente extendido por la autoridad competente
- Situación originada en un permiso del juez
- Doctrina constitucional debe ser rigurosamente resguardada
- Obligaciones cuya inobservancia da lugar a ejecutar la detención preventiva o de reducción a pena de prisión domiciliaria
- Norma respeta la reserva judicial en tanto presupone una decisión tomada por juez competente que impone medidas de detención o condenas de prisión
- Precedente de la Corte Constitucional
- Sustento en el principio de separación de funciones
- Aplicación
- Presupone una providencia en la cual un juez competente ha impuesto la medida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
La norma acusada dispone que, cuando una persona esté sometida a detención o prisión domiciliaria, los funcionarios del INPEC encargados del control de la medida, y los de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones de vigilancia, tendrán la facultad de detenerla si “está violando sus obligaciones”, pero en tal caso deberán ponerla “en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente”.
El demandante considera que esta disposición les confiere a autoridades administrativas la facultad de privar a las personas de su libertad sin orden judicial, lo que viola la reserva jurisdiccional sobre la materia prevista en los artículos 28, 32 y 250 de la Carta.
Para la Corte, la norma demandada respeta la reserva judicial en materia de privación de la libertad, en tanto presupone una decisión tomada por juez competente que impone medidas de detención o condena de prisión.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 55/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso
- tercero. del articulo 31 de la Ley 1709 de 2014.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.