Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de julio de 2015Sala Plena

C-411 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Laureano Antonio Benavidez Lugo·Demandado Ley 1709 De 2014, Articulo 31 Parcial

Tema · dato duro
Reforma Al Código Penitenciario. Revocatoria De La Detención Y Prisión Domiciliaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Penitenciario Y Carcelario
  • Se inserta reforma que regula la ejecución de las medidas y penas debidamente impuestas
Detencion Domiciliaria
  • Control del cumplimiento en el lugar de residencia estará a cargo del Inpec
  • Obligaciones
Detencion O Prision Domiciliaria
  • Control de la medida por agentes del Inpec o la Policía Nacional y deber de poner a persona capturada a disposición del juez competente
  • Disposición legal exige actualidad en la violación a las obligaciones
  • Relación de inmediatez entre la captura y los hechos que la provocan
  • Situación de libertad originada en un permiso concedido por autoridad administrativa
  • Sustracción de las condiciones de reclusión o confinamiento
  • Titularidad
  • Alcance de la medida
  • Contenido normativo
  • Facultad de autoridades administrativas de ejecutar una decisión judicial
  • Facultad de capturar
  • Facultad que se les concede a las autoridades administrativas
  • Inaplicación de la revocatoria cuando la persona se encuentre en condiciones de confinamiento
  • Incumplimiento de obligaciones impuestas en virtud de la medida de aseguramiento o pena
  • Sujetos destinatarios de la norma
Detencion
  • Presupuestos fácticos
Ejecucion De Medidas Y Penas Privativas De La Libertad
  • Facultad de aprehensión asignada al Inpec y a la Policía desconoce de manera ostensible la reserva judicial
  • Facultad de capturar asignada al Inpec y a la Policía Nacional
Derecho A La Libertad Personal
  • Condiciones en que puede limitarse el derecho
Obligaciones Que Debe Cumplir La Persona Sujeta A Detencion Domiciliaria
  • Transgresión de dichas obligaciones lleva consigo la detención y puesta a disposición del juez competente
Prision Domiciliaria
  • Obligaciones que acarrea como pena sustitutiva de la de prisión
  • Captura en virtud de orden judicial que consiste en la ejecución de la medida de aseguramiento o de la pena
Revocatoria De Detencion Y Prision Domiciliaria Por Incumplimiento De Obligaciones Impuestas
  • Inconstitucionalidad por cuanto norma admite posibilidad interpretativa para que persona privada de libertad, en detención o prisión domiciliaria sea capturada si
  • Decisión motivada del juez competente
  • Vulneración en la medida que faculta a funcionarios de Policía e Inpec para detener sin orden judicial previa durante ejecución de la pena
Precedente Constitucional
  • Inconstitucionalidad de normas que asignaban a las autoridades administrativas la facultad de ordenar privación de la libertad aún en modalidad de arresto de conformidad con la reserva judicial
Control Abstracto De Constitucionalidad En Materia De Detencion Y Prision Domiciliaria
  • Criterios para ejercer el acto coactivo de captura contemplado en la norma
Captura En Flagrancia Y Captura Por Fiscalia General De La Nacion
  • Unicas excepciones a la reserva judicial de la libertad
Derecho Penal Moderno
  • Conjunto de garantías mínimas que pretenden tutelar la sociedad frente al delito y proteger al acusado de la venganza privada y abusos del poder punitivo del Estado
Libertad Personal
  • Competencias y presupuestos en un Estado Social y Democrático de Derecho para restringirla
  • Situación originada en permiso debidamente extendido por la autoridad competente
Libertad Transitoria
  • Situación originada en un permiso del juez
Principio De Reserva Judicial Para Privacion De La Libertad
  • Doctrina constitucional debe ser rigurosamente resguardada
Prision Y Detencion Domiciliaria
  • Obligaciones cuya inobservancia da lugar a ejecutar la detención preventiva o de reducción a pena de prisión domiciliaria
Privacion De La Libertad
  • Norma respeta la reserva judicial en tanto presupone una decisión tomada por juez competente que impone medidas de detención o condenas de prisión
Reserva Judicial En Materia De Detencion Y Prision Domiciliaria
  • Sustento en el principio de separación de funciones
Revocatoria De Detencion Y Prision Domiciliaria
  • Aplicación
  • Presupone una providencia en la cual un juez competente ha impuesto la medida
25 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

La norma acusada dispone que, cuando una persona esté sometida a detención o prisión domiciliaria, los funcionarios del INPEC encargados del control de la medida, y los de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones de vigilancia, tendrán la facultad de detenerla si “está violando sus obligaciones”, pero en tal caso deberán ponerla “en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente”.

El demandante considera que esta disposición les confiere a autoridades administrativas la facultad de privar a las personas de su libertad sin orden judicial, lo que viola la reserva jurisdiccional sobre la materia prevista en los artículos 28, 32 y 250 de la Carta.

Para la Corte, la norma demandada respeta la reserva judicial en materia de privación de la libertad, en tanto presupone una decisión tomada por juez competente que impone medidas de detención o condena de prisión.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 55/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 55/85EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 65/93EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 599/00EXEQUIBLE
Art. 31Ley 1709/14 «el inciso tercero del artículo 31»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso
  2. tercero. del articulo 31 de la Ley 1709 de 2014.
  3. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.