C-928 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Paula Torres Holguín·Demandado Ley 1259 De 2008 Articulo 7
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de competencia en materia ambiental
- Improcedencia de su imposición por autoridades administrativas
- Inexequibilidad de atribución conferida a autoridad administrativa
- Reserva judicial
- Ausencia de cargos
- Competencia de autoridades judiciales
- Improcedencia del arresto por desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1259 de 2008, artículo 7 numeral 6, “por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”, la norma demandada regula las sanciones del comparendo ambiental, la suspensión del registro o licencia donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros, los apartes demandados son los siguientes, “serán las contempladas en la normatividad existente” “las cuales son” “si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto”, el actor considera la norma vulnera la Constitución Nacional debido a que no es aceptable que no se establezca de manera clara y detallada las circunstancias en las que dicha sanción es aplicable, así como la duración y prescripción de las mismas.
La Corte se pronuncia sobre la aptitud de la demanda y la inconstitucionalidad de la norma acusada, debido a que en materia de imposición de penas privativas de la libertad existe reserva judicial, razón por la cual las autoridades administrativas no pueden imponer penas de arresto, se concluye que el principio de reserva judicial es suficiente para declarar la inexequibilidad de la norma acusada, en cuanto a las demás expresiones acusadas decide declararse inhibida, por otra parte se insiste al Gobierno Nacional y a el Congreso de la República para que expida un nuevo Código Nacional de Policía, debido a que en el código actual en dos artículos se faculta a las autoridades administrativas para imponer penas de arresto.
Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1259/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Si el desacato persiste en grado extremo, cometiendose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto", contenida en el numeral 6deg del articulo 7o de la Ley 1259 de 2008.
- Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la demanda entablada contra las expresiones "seran las contempladas en la normatividad existente" y "las cuales son", contenidas en el inciso
- primero. del articulo 7deg de la Ley 1259 de 2008, por los motivos expuestos en el Fundamento Juridico 3 de la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.