C-329 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Christian Alberto Arguello Gomez Y Otro·Demandado Decreto Ley 2241 De 1986, Articulo 118 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción entre diferentes grados
- No es autoridad judicial ni ejerce funciones jurisdiccionales
- Jurisprudencia constitucional
- Acto coactivo preventivo y protector y no sancionatorio
- Inconstitucionalidad en su potencial sancionatorio
- Medida puede limitar el derecho al voto, a elegir y a la participación democrática
- Acto coactivo de protección a los mecanismos de participación democrática
- Acto sancionatorio
- Finalidad imperiosa y medio adecuado y conducente de la medida como acto coactivo de protección al libre e igual ejercicio del sufragio
- Medida de carácter anfibológico
- Medida compatible con usos sancionatorios y no sancionatorios
- Fines preventivos o protectores
- Derecho a la participación política
- Derecho y deber ciudadano
- Características
- Competencia para ordenar medidas sancionatorias de privación de la libertad
- No es necesaria la integración normativa por resultar inteligible la proposición normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio de proporcionalidad estricto por cuanto norma acarrea privación de la libertad personal
- Protección constitucional
- Carácter excepcional
- Procedencia estricta
- Función y competencias
- Control con carácter anfibológico
- Reserva judicial estricta
- Jurisprudencia constitucional
- Norma acusada no le da el carácter expreso de una pena, sanción o medida de prevención o protección
- Puede tener una finalidad constitucional legítima como mecanismo de protección de los mecanismos de participación democrática, pero resulta una medida innecesaria
- Contexto normativo
- Fragmento demandado no tiene sentido deóntico claramente identificable
- Carencia de contenido deóntico claro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 118 (parcial) del Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral.
Consideran los demandantes que concederle a una autoridad no judicial, como el Presidente del Jurado de Votación, la competencia para ordenar medidas privativas de la libertad, bajo un supuesto tan amplio como el que prevé la norma, vulnera la reserva judicial que la Constitución contempla en esta materia, además de violar los derechos de defensa, presunción de inocencia y el debido proceso en su sentido más amplio.
La Corte considera que la retención transitoria por el Presidente del Jurado, de quien perturba el ejercicio del sufragio, puede tener una finalidad constitucional legítima como mecanismo de protección de los mecanismos de participación democrática, pero resulta una medida innecesaria y desproporcionada porque interfiere de manera grave y cierta en la libertad personal, así como el derecho al voto, a elegir y a tomar parte en los diversos mecanismos de participación ciudadana.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “Si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones”
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la segunda frase ["Si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones"] del artículo 118, Decreto ley 2241 de 1986 "por el cual se adopta el Código Electoral".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.