C-028 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diego Alejando Contreras Arias·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de cuidado y auxilio que los hijos deben a los ascendientes en línea recta
- Consagración en la Constitución Política
- No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
- Condicionamiento de asignación
- Límite a la autonomía de la voluntad
- Discriminación entre cónyuge y compañera permanente
- Deber de cuidado personal de la crianza y educación de los hijos no puede restringirse por la filiación matrimonial
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Existencia
- Alcance del término como núcleo esencial de la sociedad
- Protección por el Estado y la sociedad sin discriminación alguna
- Concepto en la jurisprudencia constitucional a partir de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia entre padres e hijos de crianza
- Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
- No discriminación por razones de nacimiento
- Regulación normativa
- Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
- Planos en que resulta aplicable
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- La inexistencia de vínculos jurídicos o consanguíneos no es un presupuesto estricto para determinar la existencia de la familia de crianza
- Respeto a la seguridad jurídica
- No discriminación entre cónyuge y compañero permanente
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Distinción
- Competencia de la Corte Constitucional
- Conocimiento directo del conflicto de competencia para garantizar la protección de los derechos fundamentales
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Estudio puntual del contenido de cargos planteados en la demanda
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Se orienta a garantizar la estabilidad de las sentencias judiciales, la certeza respecto de sus efectos y la seguridad jurídica
- Diferencias
- Estudio si cargos analizados son los mismos
- Distribución equitativa de recursos de los padres
- Trato discriminatorio por el origen familiar cuando se reconoce únicamente a los descendientes y ascendientes legítimos del testador
- Regulación normativa frente al derecho a la igualdad
- Pronunciamiento de fondo ante vigencia dudosa
- Iguales derechos y deberes
- Calificación resulta contraria a los nuevos valores en que se inspira la Constitución
- Expresión inconstitucional
- Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
- Pronunciamiento de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1165 (parcial) del Código Civil.
El demandante considera que la expresión acusada quebranta mandatos superiores como la dignidad humana (art. 1°), la igualdad (art. 13), disposición da a entender que éstos no son dignos del derecho en razón a su origen familiar.
Es decir, discrimina a los descendientes por adopción, extramatrimoniales e incluso a los de crianza, así como a los ascendientes que no tengan el vínculo los fines esenciales del Estado (art.2) y los derechos de la familia (art. 42), al excluir a los ascendientes y descendientes del testador que no provienen del matrimonio, de recibir un legado de especie de cosa ajena.
Argumenta, que la matrimonial.
La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “legítimo” demandada, por desconocer los artículos 1°, 2, 13 y 42 de la Constitución Política, en cuanto consagra un trato discriminatorio por razones de origen familiar y promueve un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado en dicha norma.
A juicio de la Corporación, la supresión de la citada expresión coadyuva al propósito de evitar interpretaciones equívocas de la norma contrarias a la Carta, sin que ello implique alterar el contenido teleológico de la disposición en que se inscriben.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "legitimo" consagrada en el articulo 1165 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.