Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de enero de 2020Sala Plena

C-028 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Diego Alejando Contreras Arias·Demandado Codigo Civil

Tema · dato duro
Legado De Cosa Ajena A Un Descendiente O Ascendiente Legítimo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Civil
  • Obligación de cuidado y auxilio que los hijos deben a los ascendientes en línea recta
Concepto De Familia
  • Consagración en la Constitución Política
  • No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
Derechos Del Testador
  • Condicionamiento de asignación
  • Límite a la autonomía de la voluntad
Derecho A La Igualdad De La Familia
  • Discriminación entre cónyuge y compañera permanente
Derecho A La Igualdad Entre Hijos Y Deberes De Los Padres
  • Deber de cuidado personal de la crianza y educación de los hijos no puede restringirse por la filiación matrimonial
Familia De Crianza
  • Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
Familia
  • Alcance del término como núcleo esencial de la sociedad
  • Protección por el Estado y la sociedad sin discriminación alguna
  • Concepto en la jurisprudencia constitucional a partir de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia entre padres e hijos de crianza
  • Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
Igualdad De Derechos Y Obligaciones Entre Los Hijos
  • No discriminación por razones de nacimiento
Lenguaje Jurídico
  • Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
Integracion De Unidad Normativa
  • Planos en que resulta aplicable
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
Parentesco En Las Familias De Crianza
  • La inexistencia de vínculos jurídicos o consanguíneos no es un presupuesto estricto para determinar la existencia de la familia de crianza
Principio De Cosa Juzgada
  • Respeto a la seguridad jurídica
Principio De Igualdad
  • No discriminación entre cónyuge y compañero permanente
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
Corte Constitucional
  • Conocimiento directo del conflicto de competencia para garantizar la protección de los derechos fundamentales
  • Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
Cosa Juzgada Constitucional
  • Estudio puntual del contenido de cargos planteados en la demanda
  • Inexistencia por contenidos normativos diferentes
  • Se orienta a garantizar la estabilidad de las sentencias judiciales, la certeza respecto de sus efectos y la seguridad jurídica
Cosa Juzgada Relativa
  • Estudio si cargos analizados son los mismos
Derecho A La Igualdad Entre Hijos
  • Distribución equitativa de recursos de los padres
Derechos Hereditarios
  • Trato discriminatorio por el origen familiar cuando se reconoce únicamente a los descendientes y ascendientes legítimos del testador
Derogatoria Tacita
  • Pronunciamiento de fondo ante vigencia dudosa
Hijo Legitimo E Ilegitimo
  • Calificación resulta contraria a los nuevos valores en que se inspira la Constitución
Hijo Legitimo
  • Expresión inconstitucional
Igualdad De La Familia Independientemente De Su Origen
  • Prohibición de discriminación fundada en la naturaleza de la filiación
Norma Derogada
  • Pronunciamiento de fondo
Prohibicion De Discriminacion Fundada En El Origen Familiar
  • Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
Lenguaje Legal
  • Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
Control Abstracto De Inconstitucionalidad
  • Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
38 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1165 (parcial) del Código Civil.

El demandante considera que la expresión acusada quebranta mandatos superiores como la dignidad humana (art. 1°), la igualdad (art. 13), disposición da a entender que éstos no son dignos del derecho en razón a su origen familiar.

Es decir, discrimina a los descendientes por adopción, extramatrimoniales e incluso a los de crianza, así como a los ascendientes que no tengan el vínculo los fines esenciales del Estado (art.2) y los derechos de la familia (art. 42), al excluir a los ascendientes y descendientes del testador que no provienen del matrimonio, de recibir un legado de especie de cosa ajena.

Argumenta, que la matrimonial.

La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “legítimo” demandada, por desconocer los artículos 1°, 2, 13 y 42 de la Constitución Política, en cuanto consagra un trato discriminatorio por razones de origen familiar y promueve un efecto simbólico negativo en el uso literal del lenguaje empleado en dicha norma.

A juicio de la Corporación, la supresión de la citada expresión coadyuva al propósito de evitar interpretaciones equívocas de la norma contrarias a la Carta, sin que ello implique alterar el contenido teleológico de la disposición en que se inscriben.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1165Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«legitimo»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "legitimo" consagrada en el articulo 1165 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.