C-078 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Decreto Ley 2663 De 1950
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance para el trabajador
- Alcance
- Mandatos que comprende
- Límite temporal para reconocimiento de vacaciones y auxilio de cesantías desconoce los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad
- Reconocimiento de vacaciones y auxilio de cesantía proporcional al tiempo trabajado
- Situación de vulnerabilidad
- Auxilio de cesantías debe liquidarse de acuerdo con las reglas previstas para el régimen general de los trabajadores
- Concepto
- Protección constitucional
- Finalidad
- No pueden ser objeto de compensación en dinero o acumulación en su uso y disfrute salvo casos excepcionales
- Pago proporcional sin importar el tiempo laborado
- Compensación
- Disfrute efectivo
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Concepto
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica
- Procedencia respecto de disposición que existe en el ordenamiento jurídico y que se encuentra produciendo efectos jurídicos
- Modalidades del test de igualdad según grado de intensidad
- Contenido
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 310 del Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo.
Los demandantes alegaron que la disposición acusada, al excluir de las cesantías y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un periodo inferior a un mes, comporta una desprotección constitucionalmente inadmisible y vulnera el Preámbulo y los artículos 1º, 2º, 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política, así como el artículo 2º del Convenio 111 de 1958 de la OIT y el artículo 4º del Convenio 132 de 1936 de la OIT.
La Corte consideró que, eximir al empleador de los trabajadores de la construcción con contratos inferiores a un mes del pago del auxilio de cesantía y de la compensación de vacaciones, desconoce los derechos al trabajado, a la seguridad social y a la igualdad.
Por lo anterior, declaró INEXEQUIBLES las expresiones acusadas y precisó que, en adelante, deberá entenderse que los trabajadores de la construcción tienen derecho a que las vacaciones y el auxilio de cesantía se les reconozca proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "siempre que se haya servido siquiera un mes" contenida en el literal a) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes" contenida en el literal b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.