SU- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gonzalez Pedraza Dilson Amadis·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance para el trabajador
- Relación con el derecho a la desconexión laboral
- Dimensión central del derecho fundamental al descanso
- Trámite administrativo para la concesión del descanso remunerado de empleados y funcionarios judiciales en el régimen vacacional individual
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se resuelven varias acciones de tutela formuladas por empleados judiciales que, al momento de la presentación de la solicitud de amparo, laboraban en despachos judiciales cuyo régimen vacacional es individual y un juez cuyo régimen de vacaciones es colectivo, pero al que se le ordenó suspender sus vacaciones en atención a que fue designado para cumplir con la función de control de garantías durante dicho lapso.
Cada uno de los accionantes había solicitado a su correspondiente nominador la autorización de disfrutar los periodos de vacaciones individuales previamente causados, pero dicha petición les fue negada aduciendo problemas presupuestales para contratar a las personas de reemplazo, la existencia de necesidades del servicio y la eventual afectación del funcionamiento de los despachos judiciales debido a la sobrecarga laboral.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre disfrute de las vacaciones como dimensión esencial del derecho fundamental al descanso y su relación con el derecho al trabajo en condiciones dignas.
Así mismo, se describió el trámite administrativo que actualmente regula la concesión de vacaciones a los empleados y funcionarios judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual.
La Corte concluyó que la acción de tutela es procedente para reclamar la protección del derecho al descanso, cuando quiera que se advierta la negativa de la DESAJ de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para que el nominador pueda conceder el periodo vacacional al cual tienen derecho los funcionarios y empleados judiciales.
Esto, bajo el entendido de que, en estos casos, resulta desproporcionado exigirle a los funcionarios y empleados judiciales que han causado periodos vacacionales, que acudan ante al juez contencioso administrativo, cuando lo que se encuentra en juego es la salud mental y física del trabajador.
Se CONCEDE amparo del derecho fundamental al descanso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones desarrolladas en la presente sentencia, los fallos proferidos el 19 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda - Subsección A en el expediente T-9.060.048; el 27 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el expediente T-9.064.149; el 21 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala segunda de oralidad en el expediente T-9.065.761; el 20 de octubre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección segunda - Subsección B en el expediente T-9.101.700 y el 29 de agosto de 2022 por el Consejo de Estado, Sección segunda - Subsección B en el expediente T-9.117.442, en tanto ampararon el derecho fundamental al descanso de los actores, en los términos de esta providencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido el 26 de octubre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección segunda - Subsección B dentro del expediente T-9.096.728, en el sentido de PRECISAR que se concede al actor el amparo del derecho fundamental al descanso, en los términos de esta providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR la decisión de primera instancia proferida el 29 de julio de 2022 por el Juzgado Cincuenta y dos Penal del Circuito de Bogotá dentro del expediente T-9.073.539, en tanto amparó el derecho fundamental de petición de la actora. De otra parte, MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia proferido el 22 de septiembre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección cuarta, dentro del expediente T-9.069.440, en el sentido de PRECISAR que se concede a la actora el amparo del derecho fundamental al descanso, en los términos de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 22 de septiembre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del expediente T-9.065.871, mediante el cual se declaró la improcedencia del amparo invocado. En su lugar, MODIFICAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia adoptada el 30 de agosto de 2022 por la Sala tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de PRECISAR que se concede a la actora el amparo del derecho fundamental al descanso, en los términos de esta providencia.
- QUINTO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 18 de febrero de 2022 por el Consejo de Estado, Sección tercera - Subsección C dentro del expediente T-8.735.764, mediante el cual se declaró improcedente el amparo invocado. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia del 4 de octubre de 2021, a través de la cual el Consejo de Estado, Sección tercera - Subsección B concedió al actor el amparo del derecho fundamental al descanso, en los términos de esta providencia.
- SEXTO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 17 de junio de 2022 por el Consejo de Estado, Sección tercera - Subsección C en el expediente T-8.939.602, mediante el cual se revocó la decisión de primera instancia que concedió a la actora el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas, salud e igualdad. En su lugar, MODIFICAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia adoptada el 21 de abril de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala segunda de oralidad, en el sentido de PRECISAR que se concede a la actora el amparo del derecho fundamental al descanso, en los términos de esta providencia.
- SÉPTIMO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 26 de agosto de 2022 por el Consejo de Estado, Sección tercera - Subsección C en el expediente T-9.069.227, mediante el cual se confirmó la decisión proferida el 2 de junio de 2022 por el Consejo de Estado, Sección segunda - Subsección A, que a su vez negó el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER al actor la protección de su derecho fundamental al descanso y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Medellín que verifique si el actor aún se encuentra vinculado al despacho judicial y no ha disfrutado las vacaciones solicitadas. Cumplida esta actuación, si el actor todavía está vinculado al despacho judicial y no ha disfrutado de sus vacaciones, se le ORDENA al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, conceda al actor las vacaciones solicitadas y, en el mismo término, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Medellín que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - DEAJ, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del despacho judicial, mientras el actor disfruta de sus vacaciones, en los términos de esta providencia.
- OCTAVO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 21 de octubre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección tercera - Subsección A en el expediente T-9.098.050, mediante el cual se había declarado improcedente el amparo invocado por el accionante. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia proferido el 15 de junio de 2022 por el Consejo de Estado, Sección tercera - Subsección B, con la precisión de que se concede al actor el amparo del derecho fundamental al descanso, en los términos de esta providencia.
- NOVENO. MODIFICAR los fallos proferidos el 4 de octubre de 2022, en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el 12 de septiembre de 2022, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto dentro del expediente T-9.085.220. Lo anterior, en el sentido de ORDENAR la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Pasto que verifique si la actora aún se encuentra vinculada al despacho judicial y no ha disfrutado las vacaciones solicitadas. Cumplida esta actuación, si la actora todavía está vinculada al despacho judicial y no ha disfrutado de sus vacaciones, se le ORDENA al Juez
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, conceda a la actora las vacaciones solicitadas y, en el mismo término, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Pasto que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - DEAJ, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del despacho judicial, mientras la actora disfruta de sus vacaciones, en los términos de esta providencia.
- DÉCIMO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en un plazo que no exceda los seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, y previa consulta y o participación de los jueces, adopte la reglamentación necesaria para garantizar la efectividad del derecho a las vacaciones que se ejerzan en forma individual al interior de la Rama Judicial, y, a partir de la debida planeación, se prevenga la aplicación de razones de orden presupuestal, logístico o administrativo como barreras para el disfrute de dicho derecho, en los términos señalados en esta sentencia.
- UNDÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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