T-112 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gordillo Quiroga Lady Jhoana·Demandado Administracion Judicial De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación con el derecho a la desconexión laboral
- Alcance para el trabajador
- Definición
- Procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensión central del derecho fundamental al descanso
- Trámite administrativo para la concesión del descanso remunerado de empleados y funcionarios judiciales en el régimen vacacional individual
- Culminó período vacacional y no se designó reemplazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso las accionantes, quienes para la fecha de presentación de la acción de tutela fungían como empleadas judiciales del régimen individual de vacaciones, alegaron que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca vulneró sus derechos fundamentales al negarse a expedir un certificado de disponibilidad presupuestal para contratar a las personas que las debían reemplazar durante sus períodos de vacaciones, lo cual generó que a su regreso vieran acumulada su carga laboral.
Según la parte accionada, la circular que sirvió de fundamento a las peticionarias no preveía las apropiaciones presupuestales para la contratación de un empleado externo en su reemplazo.
Se reiteró jurisprudencia sobre lo siguiente: 1º.
El derecho fundamental al descanso y su relación con el derecho al trabajo en condiciones dignas. 2º.
El trámite administrativo que regula la concesión de las vacaciones a los empleados y funcionarios judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual.
Consideró la Corte que, excusarse en una supuesta inexistencia de regulación por parte del Consejo Superior de la Judicatura para un trámite administrativo necesario, conlleva a que se otorguen unos tratamientos diferenciados en la garantía de los derechos fundamentales de los funcionarios y los empleados.
Recordó que los servidores que están vinculados al régimen colectivo no son reemplazados mientras toman su periodo vacacional, pero se les detiene la asignación que se les hace de los asuntos por resolver durante dicho periodo, mientras que aquellos cobijados en el régimen individual requieren de un reemplazo durante su periodo de descanso anual, para que se les asegure que su carga laboral no se aumentará.
Por último concluyó que, la negativa en la asignación de los recursos que fueron solicitados vulneró los derechos de las accionantes al descanso y al debido proceso.
No obstante, declaró la configuración de una carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, porque las empleadas judiciales salieron a vacaciones sin que se les designara un reemplazo por la ausencia del. certificado de disponibilidad presupuestal que así lo avalara.
Se advirtió a la accionada que, mientras el Consejo Superior de la Judicatura adopta la reglamentación pertinente, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realice los trámites financieros y administrativos que sean necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo de los despachos judiciales, cuando los empleados del régimen individual disfrutan de sus vacaciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar tanto la sentencia que fue proferida el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Cali que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia como el fallo del 12 de septiembre de la misma anualidad, que fue emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la solicitud de amparo. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por daño consumado según las razones que fueron expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Ordenarle a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca que, mientras el Consejo Superior de la Judicatura adopta la reglamentación pertinente, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realice los trámites financieros y administrativos que sean necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo de los despachos judiciales cuando los empleados del régimen individual disfrutan de sus vacaciones.
- Tercero. Líbrese por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.