T-150 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Valentina Delgado Martinez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al restringir injustificadamente el sufragio para la elección de Consejos Municipales de Juventudes
- Elementos
- Núcleo esencial
- Dimensiones
- Formas de expresión
- Alcance
- Distinción
- Alcance de la autonomía
- Concepto
- Concreción del principio de democracia participativa consagrado en el artículo 3 de la Constitución Política
- Funciones
- Doble dimensión procedimental y sustancial
- Protección constitucional
- Carácter fundamental
- Marco jurídico
- Constituyen una fuente del modelo actual del Estado
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes son jóvenes que residen en una zona rural y le piden a la Registraduría Nacional del Estado Civil instalar un puesto de votación en su corregimiento, para poder ejercer el derecho al sufragio reconocido en los artículos 40 y 258 de la Constitución.
Manifiestan su desacuerdo con la decisión de la accionada de instalar un puesto de votación en el casco urbano del municipio, pues ello les representaría recursos económicos para financiar el costo del trasporte, el cual es demasiado elevado debido a las vías de acceso se encuentran en mal estado por los efectos de la ola invernal.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El reconocimiento que hace la Constitución y diferentes instrumentos internacionales a la participación de los jóvenes. 2º.
El marco jurídico general de los mecanismos de participación juvenil contenidos en la Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018, en particular, de los Consejos de Juventud y, 3º.
Los pronunciamientos de la Corte Constitucional frente al derecho al sufragio y los límites de la organización electoral.
Teniendo en cuenta que se constató que las elecciones de Consejo de Juventudes se realizó el 5 de diciembre de 2021, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO CONSUMADO.
No obstante, la Corte concluyó que la accionada desconoció los derechos a la participación y al debido proceso de los tutelantes y, atendiendo el grado de abstención que se presentó en dichos comicios, concretamente en el departamento del Magdalena, al cual pertenece el corregimiento donde viven los peticionarios, hizo un llamado de atención para que, además de evaluar y verificar oficialmente las posibles causas de esa realidad, adopte las medidas que lleven a superar esas circunstancias en elecciones futuras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Santa Ana, Magdalena que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. INSTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en aquellos casos en los cuales la entidad adopte decisiones relativas a la distribución y ubicación de los diferentes puestos de votación, motive dicha decisión de manera precisa y en los términos indicados en esta providencia. Esto será exigible cuando se presenten circunstancias que (i) objetivamente impliquen una dificultad para el ejercicio del derecho al voto -como ocurrió en este caso-; o (ii) cuando así lo soliciten una autoridad territorial o las personas con derecho a participar en el respectivo certamen electoral.
- Tercero. LLAMAR LA ATENCIÓN a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, atendiendo al alto grado de abstención que se produjo en los comicios del 5 de diciembre de 2021, además de evaluar y verificar oficialmente las posibles causas de esa realidad, adopte las medidas que lleven a superar esas circunstancias en elecciones futuras.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.