T-106 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cyhj·Demandado Migracion Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Progresividad hasta alcanzar la atención integral
- Acceso de personas que no tienen recursos para sufragar los servicios de salud que requieren
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Regulación
- Requisitos
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad venezolana, con situación migratoria regularizada, madre cabeza de familia y afiliada al régimen subsidiado de salud.
Tiene una hija adolescente que fue diagnosticada desde su nacimiento con parálisis cerebral infantil y microcefalia, por lo que padece dificultades motoras severas que restringen totalmente su movilidad y le ocasionan un desarrollo cognitivo limitado.
Indicó la peticionaria, que a pesar de tener permiso especial de permanencia su hija no ha sido regularizada, por cuanto su pasaporte no se encuentra debidamente sellado.
La anterior condición le ha impedido afiliarla al sistema de salud, por lo que desde que ingresaron al país la menor no ha recibido atención médica, ni se le ha prestado los controles necesarios para el tratamiento de sus patologías.
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene a Migración Colombia y a la Nueva EPS, otorgar el Permiso Especial de Permanencia o el salvoconducto a la joven mencionada y se efectúe su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la salud de las niñas, niños y adolescentes en condición migratoria irregular, y el régimen de regularización de la situación migratoria de las personas que ingresan al país.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga el 7 de julio de 2021, a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor de edad VAHH.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud de Santander que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir la notificación de esta providencia (i) realice un diagnóstico completo de las enfermedades que padece la menor de edad VAHH y que, con base en los resultados obtenidos, (ii) garantice la prestación de los servicios que los médicos tratantes consideren necesarios y urgentes para atender su condición médica. La responsabilidad de esta entidad se extenderá hasta el momento en el que VAHH se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Tercero. CONMINAR a la señora CYHJ para que regularice la situación migratoria de su hija en uso de los mecanismos que ha dispuesto el Estado colombiano para tal efecto. Para ello, se ORDENA a Migración Colombia que oriente a la señora CYHJ con el propósito de que regularice la situación migratoria de su hija. Igualmente, se EXHORTA a la alcaldía municipal de Piedecuesta, Santander, para que una vez se regularice la situación migratoria de la niña VAHH acompañe su proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.