Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2021

T-155 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Vanm·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derechos A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Menores Extranjeros, Hijos De Extranjeros, Que Actualmente Residen En Colombia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Vulneración o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia
Derecho A La Nacionalidad, Identidad Y Personalidad Jurídica
  • Riesgo de apatridia de niños, niñas y adolescentes nacidos en el exterior, hijos de extranjeros con residencia en Colombia
Derecho A La Nacionalidad
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
  • Concepto
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Nacionalidad De Los Niños Y Niñas
  • Protección nacional e internacional
Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad
  • Amenaza de los derechos fundamentales de los niños y niñas nacidos en el exterior, hijos de extranjeros con residencia en Colombia
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
Nacionalidad Colombiana Por Adopción
  • Jurisprudencia constitucional
Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Jurisprudencia constitucional
Nacionalidad
  • Regulación a cargo del Estado autónomamente
Nacionalidad Colombiana
  • Requisitos y normatividad
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de una nieta menor de edad nacida en Venezuela e hija de ciudadanos venezolanos, quien reside en Colombia en situación irregular, considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales de la niña al no emitir un registro civil de nacimiento válido para solicitar su nacionalidad.

La menor solo cuenta para su identificación con un certificado de nacido vivo expedido por una institución médica venezolana, el cual se encuentra sin apostillar.

La entidad explicó que no era posible emitir el documento pretendido, por el incumplimiento de los presupuestos normativos para ser registrada como nacional colombiana por nacimiento.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La garantía del derecho fundamental a la nacionalidad de menores extranjeros, hijos de extranjeros, que actualmente residen en Colombia. 2º.

Los derechos a la personalidad jurídica y a la identidad de menores en estas circunstancias y, 3º.

Los conceptos de vulneración y amenaza a los derechos fundamentales como supuestos de afectación susceptibles de ser amparados a través de la acción de tutela.

La Corte concluyó que la accionada no vulneró garantías constitucionales, toda vez que la legislación colombiana no prevé la posibilidad de que un menor nacido en el extranjero, hijo de nacionales extranjeros y en situación migratoria irregular, sea inscrito en el registro civil.

No obstante lo anterior, consideró que los derechos fundamentales de la menor a la nacionalidad y a la personalidad jurídica se encuentran en un estado de amenaza cierta e inminente y, por ello, luego de AMPARARLOS, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dar inicio a un trámite administrativo a través del cual se proceda a garantizar los derechos tutelados.

Así mismo, ordena al ICBF comunicarse con la actora para asistirla y orientarla en el precitado trámite administrativo y en el procedimiento de regularización migratoria recientemente dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 216 de 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente T-7.876.377.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 16 de enero de 2020, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico), que confirmó la sentencia del 6 de noviembre de 2019 del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico), que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por VANM, en representación de ASFN y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de ASFN, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este fallo, dé inicio a un trámite administrativo a través del cual se proceda garantizar los derechos a la nacionalidad y la personalidad jurídica en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 177 a 180 de esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este fallo, se comunique con VANM para asistirla y orientarla en el trámite administrativo de que trata el numeral
  5. tercero. de esta providencia y en el procedimiento de regularización migratoria recientemente dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto 216 de 2021. Así mismo, este Instituto deberá estar presto a colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la interacción efectiva entre esa cartera y la accionante durante el trámite correspondiente.
  6. Quinto. ORDENAR a VANM COLABORAR con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás autoridades que lo requieran, atendiendo de forma oportuna y suficiente, en la medida de sus posibilidades, los requerimientos que estas realicen encaminados a garantizar los derechos fundamentales de la menor ASFN.
  7. Sexto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.