T-381 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Omar Cabrera Rojas·Demandado Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es una de las prerrogativas que debe ser garantizada por la administración durante la ejecución de las sanciones que les sean impuestas sin ninguna restricción
- Marco normativo
- Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas correspondientes a gara
- Alcance
- Formas
- Si bien la Corte Constitucional es competente para declararla, dicha facultad se encuentra restringida al desarrollo de un proceso originado en una acción pública
- Declaración de exequibilidad condicionada
- Control jurisdiccional
- Improcedencia por no cumplirse con el requisito de legitimación en la causa por pasiva
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su calidad de Defensor de Familia de la Regional Bogotá, pretende que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales de los jóvenes de la capital de la República sujetos al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Específicamente pretende que se declare la configuración de una omisión legislativa relativa, ante la no inclusión de sus agenciados como destinatarios del sistema especial de salud creado por la Ley 1709 de 2014.
Así mismo, para que con dicha declaratoria se ordene a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios garantizarles la atención médica que requieran.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
Las omisiones legislativas relativas y, 3º.
La regulación del derecho a la salud de los jóvenes sujetos al SRPA.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos dentro del proceso de la referencia por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 6 de septiembre de 2017, y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia96, el 12 de octubre del mismo ano.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.