T-187 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jaime Leandro Zabarain Ulloa·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que se aplicó edad de retiro forzoso para desvinculación de cargo de notario
- Improcedencia por cuanto no se acreditó perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al aplicarle la edad de retiro forzoso para desvincularlo de su cargo de notario único del municipio de Ciénaga (Magdalena), en atención a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 3047 de 1989.
Adujo que con dicha decisión se desconoció que una norma de mayor jerarquía, como lo es el Decreto Ley 2163 de 1970, dispuso la inaplicación de la edad máxima como causal para la terminación del vínculo laboral de los notarios, al derogar los artículos 183 y 184 del Decreto Ley 960 de 1970.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, la Sala decidió revocar la providencia que negó el amparo invocado y, en su lugar, declaró su IMPROCEDENCIA.
Precisó, que en los casos como el abordado, al ser los notarios las máximas autoridades jurídicas que guardan fe pública en las distintas localidades del país y por tanto constituir altas dignidades locales, debe asumirse que la carga de probar la concurrencia de las condiciones que dan cuenta de un perjuicio irremediable le son especialmente exigibles, pues cuentan con capacidad intelectual y técnica para ejercer la defensa de sus intereses en uso de los mecanismos ordinarios de que dispone nuestro ordenamiento, conociendo de forma particular el carácter subsidiario del recurso de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por parte de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la que se dispuso "confirmar" el fallo de primera instancia, emitido el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), en el que, a su vez, se resolvió "denegar" la acción de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de amparo promovido por el señor Jaime Leandro Zabaraín Ulloa contra la Superintendencia de Notariado y Registro, la Dirección de Administración Notarial y la Gobernación del Departamento del Magdalena, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.