T-219 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Oscar Luis Padron Pardo·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Significado
- Protección mediante acción de tutela
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social dar respuesta de fondo al recurso de reposición interpuesto por el accionante
- Vulneración por cuanto respuesta no respetó el núcleo esencial del derecho de petición al no resolver el recurso de reposición de fondo
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el trámite de un proceso de habilitación del servicio de trasplante hepático de la Clínica Universitaria Colombia, se determinó que el personal médico que intervendría como responsable del servicio no cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución 1441 de 2013.
Dentro del grupo de profesionales de la clínica se encuentra el accionante, quien elevó varias solicitudes al Ministerio de Salud y Protección Social, pidiendo que se acreditara su idoneidad para realizar trasplantes hepáticos, en virtud de haber adelantado un entrenamiento en una universidad de Madrid (España), con miras de cumplir con los estándares exigidos en la normativa anterior a la Resolución antes referenciada.
Estas peticiones fueron denegadas y el actor interpuso un recurso de reposición, el cual no ha sido resuelto.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela en materia de derecho de petición y respecto de actos administrativos.
Igualmente, hace unas precisiones acerca del alcance y contenido del precitado derecho, al igual que del de escoger libremente profesión u oficio.
Tras concluir que el Ministerio vulneró el derecho de petición del actor, se AMPARA el mismo y se ordena al accionado dar respuesta al recurso de reposición interpuesto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, del 22 de Octubre de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta -, que a su vez confirmó el fallo primera instancia, proferido el 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A", en el sentido de amparar el derecho de petición del ciudadano Oscar Luis Padrón Pardo.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que dé respuesta de fondo, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, al recurso de reposición del 20 de Octubre de 2014, con número de radicación 201442301732822, interpuesto por el ciudadano Oscar Luis Padrón Pardo, atendiendo a las consideraciones señaladas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.