Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2016

T-219 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Oscar Luis Padron Pardo·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Vulneracion Por Ministerio De Salud Al No Dar Respuesta Al Recurso De Reposicion En Los Terminos Señalados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Protección mediante acción de tutela
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social dar respuesta de fondo al recurso de reposición interpuesto por el accionante
  • Vulneración por cuanto respuesta no respetó el núcleo esencial del derecho de petición al no resolver el recurso de reposición de fondo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el trámite de un proceso de habilitación del servicio de trasplante hepático de la Clínica Universitaria Colombia, se determinó que el personal médico que intervendría como responsable del servicio no cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución 1441 de 2013.

Dentro del grupo de profesionales de la clínica se encuentra el accionante, quien elevó varias solicitudes al Ministerio de Salud y Protección Social, pidiendo que se acreditara su idoneidad para realizar trasplantes hepáticos, en virtud de haber adelantado un entrenamiento en una universidad de Madrid (España), con miras de cumplir con los estándares exigidos en la normativa anterior a la Resolución antes referenciada.

Estas peticiones fueron denegadas y el actor interpuso un recurso de reposición, el cual no ha sido resuelto.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela en materia de derecho de petición y respecto de actos administrativos.

Igualmente, hace unas precisiones acerca del alcance y contenido del precitado derecho, al igual que del de escoger libremente profesión u oficio.

Tras concluir que el Ministerio vulneró el derecho de petición del actor, se AMPARA el mismo y se ordena al accionado dar respuesta al recurso de reposición interpuesto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, del 22 de Octubre de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta -, que a su vez confirmó el fallo primera instancia, proferido el 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección "A", en el sentido de amparar el derecho de petición del ciudadano Oscar Luis Padrón Pardo.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que dé respuesta de fondo, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, al recurso de reposición del 20 de Octubre de 2014, con número de radicación 201442301732822, interpuesto por el ciudadano Oscar Luis Padrón Pardo, atendiendo a las consideraciones señaladas en esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.