T-121 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Oscar Garcia Quintero·Demandado Secretaria De Educacion De Risaralda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para la resolución en asuntos pensionales
- Caso en que el actor reclama pensión de sobrevivientes y la contestación de la entidad demandada tardó más de dos (2) meses sin ajustarse a los postulados esenciales del derecho de petición
- La Secretaría de Educación vulneró el derecho de petición de una persona de la tercera edad
- Se aplica ley 100/93 cuando es más favorable para el beneficiario
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Orden a Secretaría General de Educación aplicar la ley 100 de 1993
- Requisitos de procedibilidad
- Respuesta oportuna y de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga vulneración de derechos fundamentales a la negativa de reconocer y cancelar la pensión de sobrevivientes reclamada por el actor, en virtud del fallecimiento de su hijo, bajo el supuesto de que el afiliado no cumplía con el requisito de dieciocho años de servicio al Magisterio, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 224 de 1972 y, porque en el precitado régimen pensional los ascendientes no son beneficiarios de alguna prestación post mortem.
Para el actor, el beneficio pensional le debe ser reconocido porque cumple con los presupuestos legales del régimen general establecido en la Ley 100 de 1993, el cual debe aplicársele favorablemente, por ser más beneficioso para sus intereses.
La Sala concluye que la Secretaría de Educación de Risaralda violó los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, pues en lugar de aplicar el régimen general de pensiones, que resultaba más beneficioso para el peticionario, aplicó el régimen especial del magisterio, desconociendo con ello la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como los principios de favorabilidad e igualdad establecidos en la Constitución Política.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior de Pereira, que confirmo el fallo del quince (15) de julio de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, el cual denego el amparo de los derechos fundamentales de Oscar Garcia Quintero. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Risaralda que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Oscar Garcia Quintero la pension de sobrevivientes de su hijo Ivan Garcia Jimenez, aplicando el regimen general previsto en la Ley 100 de 1993.
- Tercero. ORDENAR a la Fiduciaria la Previsora S.A. que de el visto bueno para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes de Oscar Garcia Quintero, derivada del fallecimiento de Ivan Garcia Jimenez.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.