T-547 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Digna Emerita Mosquera Lemus Y Otra·Demandado Fondo Nacional De Prestacones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Reglas y subreglas
- Se ordena reconocimiento, conforme al régimen previsto en la ley 100/93
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, igualdad, debido proceso, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de la Secretarías de Educación de los municipios de Neiva y Quibdo y del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamadas por las demandantes por causa del fallecimiento de sus respectivos hijos, al ser ellas las únicas beneficiarias.
Las entidades demandadas negaron la prestación, alegando que no se encontraban acreditados los requisitos exigidos en la ley aplicable a los casos.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º. procedencia de la acción de tutela para reclamar prestaciones pensionales. 2º.
Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes. 3º.
Aplicación del régimen general a los sectores que hacen parte del régimen especial y, 4º.
Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional con relación a la posibilidad de aplicar a los maestros el régimen general en materia de pensión de sobrevivientes se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas reconocer la pensión de sobrevivientes a las actoras, conforme al régimen general previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reformatorias y complementarias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en enero 19 de 2012, por el Tribunal Superior de Quibdo, Sala Unica, que en su momento revoco el dictado en septiembre 20 de 2011 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad, que nego el amparo incoado por la senora Digna Emerita Mosquera Lemus (expediente T-3382566), a quien, en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la vida digna.
- En consecuencia, se ordenara a la Secretaria de Educacion de Quibdo y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la pension de sobrevivientes conforme al regimen general previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reformatorias y complementarias, a la senora Digna Emerita Mosquera Lemus, como unica beneficiaria de su hijo Hernan Moreno Mosquera, y cancele las mesadas no prescritas.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en diciembre 13 de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decision Penal, que confirmo el dictado en noviembre 2 del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad, que nego el amparo solicitado por la senora Rosa Elena Artunduaga Cruz (expediente T-3386583), a quien, en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la vida digna.
- Por consiguiente, se ordenara a la Secretaria de Educacion de Neiva y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca la pension de sobrevivientes conforme al regimen general previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reformatorias y complementarias, a la senora Rosa Elena Artunduaga Cruz, como unica beneficiaria de su hijo Javier Artunduaga, y cancele las mesadas no prescritas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.