Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-071 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Alejo Dussan Gutierrez·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Pension De Sobrevivientes En El Regimen Pensional Del Magisterio
  • Vulneración de derechos fundamentales al negar pensión aplicando un régimen especial menos favorable que el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993
  • Caso en que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio niega reconocimiento de pensión de sobrevivientes
  • Orden al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar pensión de sobrevivientes aplicando el régimen general previsto en la Ley 100 de 1993
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se interpone la acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora, alegando la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, en virtud del hecho de haberle negado al actor el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del régimen general de pensiones, el cual, a su juicio, es más favorable que el régimen especial del magisterio.

Por su parte, el Fondo accionado negó la prestación, alegando que el causante no cumplió con el requisito de haber trabajado 18 años como docente, de acuerdo a lo establecido en el régimen especial aplicable a este gremio.

La Corte se refiere a los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes y, 2º.

Aplicación del régimen general de pensiones por ser más favorable que el régimen especial de pensiones del magisterio, con respecto a la pensión de sobrevivientes.

Se concluye que, la entidad accionada vulneró derechos fundamentales del actor al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes aplicando un régimen especial menos favorable que el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala de Decision Civil Familia, el diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), y CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Popayan el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), en la cual se ampararon los derechos fundamentales al minimo vital y a la igualdad del senor Jose Alejo Dussan Gutierrez en su proceso de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No. 0193 del 10 de marzo de 2009 "Por la cual se niega el reconocimiento de una pension de jubilacion post mortem" y No. 0584 del 10 de julio de 2009 "por la cual se resuelve un recurso de reposicion, contra la resolucion que niega el reconocimiento de una pension de jubilacion post mortem," a traves de las que se nego el reconocimiento a la pension de sobrevivientes del senor Jose Alejo Dussan Gutierrez. En virtud de lo anterior ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Gobernacion del Cauca que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Jose Alejo Dussan Gutierrez la pension de sobrevivientes de su hijo Esper Dussan Sandoval, aplicando el regimen general previsto en la Ley 100 de 1993, a partir de la muerte del senor Esper Dussan.
  4. Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.